El proyecto señala que quedan sujetas al contralor del Estado provincial todas las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con los productos químicos y biológicos determinados en el artículo 1°, en las siguientes etapas: elaboración en el territorio provincial, ingreso a la Provincia de productos elaborados o sus formulados, registro, fraccionamiento, almacenaje, envasado, rotulado, comercialización, entrega gratuita, transporte, uso, aplicación y disposición final de envases y residuos.
Propone como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE AMBIENTE SUSTENTABLE de la GOBERNACIÓN, la que pondrá a disposición del MINISTERIO DE SALUD toda la información que este requiera para complementar los estudios que surjan de los observatorios epidemiológicos y registros que esta ley dispone a efectos de evaluar los efectos que puedan ocasionar sobre la salud humana los productos químicos y biológicos autorizados o sus componentes.