Proponen que las Juntas de Gobierno puedan adquirir judicialmente terrenos sin dueños

De acuerdo a lo informado por el legislador, la reforma busca solucionar “un viejo problema administrativo y legal. El fondo de esta iniciativa determinará que las Juntas de Gobierno de la provincia puedan acceder a reclamar a través de la vía judicial el uso de los terrenos sin dueños que se encuentran en su jurisdicción”.
Fernández explicó que “de este modo, las Juntas de Gobierno podrán aprovechar los baldíos, terrenos e inmuebles sin dueños y abandonados para conformar un banco de tierras”.
“En estas tierras, tendrán la posibilidad de impulsar programas de viviendas rurales para atender la demanda social directa de vecinos sin casas, o bien respaldar la ejecución de emprendimientos productivos y de fomento de familias y pequeñas y medianas empresas”, destacó el diputado radical del Frente Social.
Reconoció que la reforma de la mencionada ley, es técnica pero “producirá notables beneficios a los centros poblacionales rurales de la provincia que tendrán la posibilidad de ampliar sus facultades y expectativas de solucionar de modo más directo los numerosos problemas que acontecen en las zonas rurales de la provincia”.
“Si esto se logra, se podrá contener y empezar a revertir el agudo problema de la migración rural hacia los centros poblacionales ya que las Juntas de Gobiernos estarán en condiciones de generar emprendimientos sociales y productivos de interés”, aseveró por último el legislador radical.
Se establece: “Cumplido el trámite y los plazos a que se refirieren los incisos precedentes, el juez dictará resolución. En caso de hacer lugar a la petición del municipio, provincia o Junta de Gobierno declarará que el bien inmueble carece de otro dueño que no sea el Estado o que carece de dueño conocido y que en consecuencia es de propiedad municipal o provincial, disponiendo que se ponga en posesión al actor y ordenará la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción a que corresponda.
A ese efecto se dispondrá la expedición de testimonios de la resolución judicial, del mandamiento y del acta de toma de posesión con la constancia de los datos de ubicación, superficie, número de plano de mensura, límites linderos del bien, ello de acuerdo a lo que resulte de las operaciones de mensura practicadas y aprobadas”.

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