Esta Comisión sería la encargada de llevar un registro público único, actualizado e informatizado de solicitantes, por orden de ingreso, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos: esto es, que sean mayores de 65 años de edad y que carezcan de recursos suficientes como para acceder a una vivienda propia, teniendo prioridad las que no posean ingresos o perciban pensión o jubilación mínima o se hallen afectadas por discapacidad física. Deben tener también un mínimo de cinco años de antigüedad en el domicilio de la jurisdicción en el que se encuentra el plan habitacional.
El organismo de control deberá asimismo establecer el orden de las adjudicaciones, identificar y cuantificar las viviendas o unidades funcionales susceptibles de ser otorgadas por el sistema de comodato que instituye esta ley y ejercer la inspección del estado de uso y habitabilidad de las viviendas o unidades funcionales, estado de ocupación, examen y contralor de los demás aspectos arquitectónicos y jurídicos exigidos por esta normativa.
Otra de sus funciones será ejercer las acciones judiciales tendientes a la recuperación de la tenencia de la vivienda o las que correspondan contra quienes resulten responsables de la violación de lo dispuesto en la ley que se propone.