En la misma pena incurrirá “el directivo, administrador, empleado o colaborador de una sociedad comercial, asociación, fundación o cualquier tipo de persona jurídica, que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja indebida de cualquier naturaleza con el fin de colocar a una persona, humana o jurídica, en una posición de ventaja frente a sus competidores, atentando contra la competencia y libre concurrencia en la contratación de bienes y servicios”.
En los fundamentos, el ex fiscal anticorrupción explica que se promueve “la penalización de la conducta ya sea que quien prometa, ofrezca o conceda el beneficio indebido se trate una persona relacionada o ajena a una empresa en particular”.
“De la misma manera, propone penalizar a quien reciba, solicite o acepte ese beneficio indebido, incluyendo a cualquier trabajador autónomo o persona sin contrato laboral que preste servicios para la organización en cuestión”, indica el texto.