Proponen penalizar al personal de fuerzas de seguridad que abandone sus funciones

Fernández señaló que «es una satisfacción que el Poder Ejecutivo apruebe una propuesta nuestra» y señaló que redactó ese proyecto porque «en la provincia de Córdoba primero y luego en otras, existió una actitud bochornosa de la Policía y yo nunca vi una cosa semejante».

«Yo no deslegitimo ni le quito mérito a las quejas que pueden tener los hombres de las fuerzas de seguridad, pero ya hay caminos inventados para resolver este tema, pero lo que no se puede aceptar es el abandono de la tarea», subrayó.

En ese contexto, Fernández explicó a la prensa que «lo que hicimos es una modificación del artículo 252 que es el que hablaba del abandono de tareas del empleado público y que ya se había cambiado cuando se derogó el Código de Justicia Militar porque se incorporaron sanciones a militares que podían tener gestos no adecuados con la democracia».

Explicó que en este caso se están incorporando dos párrafos a este artículo y señaló que «es imperioso que se reglamente de 1 a 3 años la sanción para aquellos que hubieran abandonado o no se hubiesen presentado a prestar el servicio como corresponde a una fuerza policial, ya sea Nacional o Provincial, o una fuerza armada como puede ser el servicio penitenciario y de 2 a 8 años cuando hubiese destrucciones en las Fuerzas, ante terceros, lesiones o muerte de tercero».

«En el primer caso -explicó- sería inhabilitación por el doble de los tres años, es decir seis años para cargos públicos y en el segundo caso sería inhabilitación definitiva para cargos públicos».

El proyecto establece que quien «abandone injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omita la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena”.

«Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos”, establece.

Fernández también señaló que «bajo ningún punto de vista acepto la sindicalización (policial) y la democracia se debe una reforma de todas las policías, pero tenemos que discutirlo entre todos, porque es un poder no delegado, lo comprende el artículo 121 de la Constitución, y nuestro país no se hizo de arriba hacia abajo, se hizo de abajo hacia arriba con poderes que las provincias se desprendieron de ellos para que los asumiera La Nación».

Agregó que, precisamente, uno de los poderes de los que no se desprendieron las provincias fue el de policía.

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