La iniciativa de los diputados de la Concertación Entrerriana (CE) otorga el derecho a gozar de licencia ordinaria por un período no inferior al equivalente al 50% del total del que le corresponde, en forma coincidente y simultánea con el cónyuge. Este derecho está contemplado en muchas dependencias, aunque aún no fue hecho ley.
En los fundamentos, los legisladores de la CE sostienen: “Creemos que aporta en un sentido positivo, constructivo, de profilaxis familiar, atender la posibilidad de que aquellos empleados o agentes, cualquiera fuese el Poder o rama del Estado en el que se desempeñen, tengan derecho a gozar de una licencia anual ordinaria por vacaciones en forma simultánea o coincidente con su pareja y con sus hijos o menores bajo su responsabilidad”.
El texto del proyecto de Ley de Régimen de Vacaciones Simultáneas y Coincidentes, observa en su artículo Nº 1 a quienes alcanza y cómo y el período de duración.
La ley comprende a los agentes públicos casados, solteros, viudos o divorciados, con hijos matrimoniales o extramatrimoniales en edad escolar, y a los que tengan menores bajo su tutela, guarda o tenencia.
En cuanto al período de licencia por vacaciones, el proyecto prohíbe “la reducción o fraccionamiento del lapso mínimo impuesto por la presente ley para el goce simultáneo y coincidente de licencia anual por vacaciones”.
Entre las argumentaciones se expuso que “la incorporación de la licencia anual ordinaria a las relaciones de trabajo como un derecho de todo trabajador en relación de dependencia tuvo origen en Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX”, obedeciendo a “la obligación de respetar el valor vida ante la situación concreta de fatiga, con fundamento en la necesidad de que todo hombre, mujer o niño que presta actividad manual o intelectual, debe recuperar o restablecer sus fuerzas físicas o psíquicas, debido al innegable desgaste, agotamiento o cansancio que produce el trabajo, del que derivaban, como consecuencia, accidentes y enfermedades laborales”.