Proponen modificar la integración de la ley de Jurado de Enjuiciamiento

La iniciativa de autoría de Mattiauda cuenta con la firma de los senadores: Francisco Morchio (Gualeguay), Miguel Piana (Federación) y Beltrán Lora (Nogoyá), tiene por finalidad que, por las recusaciones a los miembros del organismo, no se produzcan más dilaciones en el inicio de un jury.

La modificación que proponen los senadores de Cambiemos, es que en el supuesto caso de que el funcionario acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento proceda a recusar, reiteradamente, a los miembros, se busque “una integración alternativa”, compuesta por “jueces jubilados y legisladores con mandato cumplido”, de esa manera se evitará que el proceso caída por falta de jueces.

“Esta alternativa surge como una consecuencia de la situación que está atravesando el Jurado de Enjuiciamiento en el proceso de Jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi”, se indicó e los fundamentos,

El proceso a Rossi lleva más de 11 meses, por las reiteradas recusaciones que se le efectuó a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento.

La modificación, según el proyecto de presentado, quedará de la siguiente manera:

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º –  Modificase el artículo 3º de la Ley Nº 9.283, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Integración y sede: el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres (3) miembros del Superior Tribunal, dos (2) legisladores y cuatro (4) abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos.

En el caso que se hayan recusado o excusado los miembros del Jurado de Enjuiciamiento que sean miembros del Superior Tribunal o legisladores, y no haya posibilidad de que sean reemplazados, se constituirá con la designación de jueces jubilados o legisladores con mandato cumplido.

El jurado tendrá su asiento en la ciudad de Paraná y su sede funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia.

El incumplimiento de los deberes impuestos por esta ley por los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento, los hará pasibles de una multa de hasta mil (1.000) “juristas”, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para los que incumplen los deberes de los funcionarios públicos.

Su remoción deberá solicitarse mediante Juicio Político.”

Artículo 2º – De forma.

 

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