Proponen legislar un piso mínimo inembargable de $ 5.000 para jubilados

El proyecto presentado, cuyo número de expediente es 21.546, se propone como reglamentario del artículo 24 de la Constitución Provincial, que obliga a la Provincia a asegurar a cada ciudadano un ingreso mínimo para garantizarle su derecho a la alimentación.

Al respecto, sostuvo Monge que “no podemos tener ese artículo en la Constitución y a la vez permitir que a los jubilados y pensionados no se les deje un peso en su cuenta ingreso, para tener que después pedir crédito y vivir endeudados permanentemente. Este proyecto instrumenta el rol regulador que los radicales asignamos al Estado, porque en Entre Ríos, el actual liberalismo que se da en la materia –seguida desde 2004- crea situaciones de franca injusticia social, muchas veces ligadas a la usura”.

Sobre el punto expresó Monge que en la actualidad rige la Ley N°  9.114 modificada por la Ley N° 10.162, que fija un mínimo inembargable, para luego establecer que arriba de ese mínimo, solo se embarga un 20%. “Pero en la práctica y en muchísimos  casos la ley no cubre a los beneficiarios previsionales  porque hay jubilados y pensionados que tienen tomado todo su sueldo por los descuentos de las mutuales y otras financieras que no necesitan iniciar un juicio ni embargar. Este proyecto hace que el mínimo no embargable tampoco pueda ser descontado”, mencionó.

El monto mínimo que se establece, además de ser inembargable,  no podrá ser objeto de  descuentos o débitos automáticos por parte del agente financiero de la provincia o entidad bancaria en la que se acrediten los haberes dado que lo que se  busca con el proyecto es que quede un mínimo de dinero para subsistir a favor del jubilado, pensionado o retirado provincial.

 Esta ley, de aprobarse, protegerá a los pasivos de los abusos de entidades bancarias o financieras, ya que según se establece en el artículo 4ª “El monto inembargable de los haberes establecido en el artículo 2º y sus actualizaciones, quedará al margen de los descuentos efectuados desde la Caja de Jubilaciones y Pensiones a favor de otras entidades, aún con consentimiento del beneficiario. Tampoco podrá ser objeto de descuento o débito automático por parte de la entidad bancaria en la que se acrediten los haberes, debiendo en todo caso quedar a disposición del beneficiario”.

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