El legislador explicó que “el registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan cometido delitos, sino por el contrario, se apunta a resocializarlos, mediante un seguimiento de su evolución y hacerlo contando con un registro de ADN”.
Precisa que una de las demandas constantes de las víctimas de delitos contra la integridad sexual es que muchas veces se da la impunidad por falta de identificación del sujeto que las cometió. El legislador destaca que “hace muchos años que familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente a los legisladores una ley para registrar el ADN de violadores”. La reunión se hará a las 11, en la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de la Casa de Gobierno.
Chesini, al presentar el proyecto, recordó que sobre finales de 2009 se declaró interés la “Primera Marcha contra el abuso sexual infantil”, que se realizó en Urdinarrain, organizada por la Asociación Civil Con los Gurises ¡No!. Además destacó que es importantísimo el trabajo de VIDAER y otras organizaciones, “no sólo para frenar este flagelo, sino para reclamar un claro pronunciamiento por parte del Estado”.
Para el senador es un tema del que debe ocuparse la legislatura entrerriana y mencionó que el registro debe funcionar dentro del ámbito Judicial.
El proyecto propone la creación de Registro Especial, en el ámbito de la Justicia Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, denominado «Registro de Defensa de la Integridad Sexual» (REDIS).
El mismo, con intervención directa de la Justicia, se integrará con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el Artículo 8º de la presente ley. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al Artículo 51 del Código Penal.