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Proponen instrumentar el boleto educativo gratuito y universal

Según dispone el artículo 2º del proyecto presentado por el radical Pedro Ullúa, los beneficiarios del régimen serán “los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial”.

También “los estudiantes de nivel superior terciario y universitario, ambos de gestión pública, que cursen en forma regular en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial”.

El boleto también incluirá a los “docentes y personal auxiliar con desempeño de tareas frente al aula de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las universidades públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula”.

“El beneficio se extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de 10 años y de los que padezcan alguna discapacidad”, se destaca en otro párrafo de la iniciativa.

La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios “se acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación”, se indica en otro de los artículos y se dispone que se deberá “prever la confección de credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un año y serán distribuidas por las instituciones educativas correspondientes”.

Las empresas de transporte deberán dar cumplimiento a la norma y queda expresamente “prohibido realizar exclusiones de cualquier tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio”. También en el proyecto se mencionan las sanciones a las empresas que incumplan.

En el artículo 6º del proyecto se establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace.

El boleto “comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante/docente desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre, cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos”.

Y cuando los beneficiarios concurran a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, “la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita”.

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