Proponen importantes beneficios para los inquilinos

El proyecto establece que los contratos deben hacerse por escrito, su precio fijado exclusivamente en moneda nacional y los alquileres deben pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que el locador indique al locatario.

También indica que si el contrato se celebra con la intermediación comercial de una tercera persona, la comisión de esta no podrá superar el de un mes de alquiler, y dicha comisión, los honorarios, aranceles, impuestos, o cualquier otro gasto que requiera la instrumentación del contrato serán solventados a razón de 50 por ciento por cada parte.

De acuerdo al proyecto, los contratos deben ser homologados y registrados oficialmente. “De esta manera el Estado se garantiza el control de la legislación vigente en la materia”, destacó Pérsico.

La iniciativa también crea el “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda”, que tendrá las siguientes funciones: elaborar con base en la ley un modelo de contrato simplificado homologado para asistir a las partes contratantes como base para la negociación; asesorar a las partes que se disponen a negociar un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda los requisitos para su homologación y registro del contrato; verificar en forma previa a la homologación de un contrato el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación; homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda que cumpla las condiciones exigidas conforme ley vigente; entre otras cosas.

Pero eso no es todo. Con relación al concepto de fianzas o depósitos en garantía por el uso apropiado del inmueble, el proyecto establece que el locador podrá exigir por única vez al inicio del contrato el depósito de una suma equivalente a un mes de alquiler. Dichas cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán ser depositadas en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda”, y serán reintegradas al finalizar el contrato según corresponda.

Más importante aún, el proyecto establece que el locatario debe ofrecer la contratación de un seguro de garantía, con una aseguradora registrada en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato de locación.

“Con ello se le otorga seguridad a ambas partes, al locador porque se garantiza estar cubierto con un seguro las obligaciones del locatario, y para el inquilino ya que no es necesario tener una garantía real, para acceder a una vivienda, condición que muchas veces es privativa a la hora de alquilar”, explicó Pérsico.

En segundo lugar, sí se le otorga la posibilidad al locatario de ofrecer, en reemplazo del seguro de garantía con una aseguradora registrada en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, el otorgamiento de garantías reales, personales u otras, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato.

Finalmente, para darle mayor fuerza a la homologación y registración, y con ello al control del Estado sobre este tipo de contratos, se establece que para hacer valer judicialmente un contrato de locación de inmueble para vivienda, éste debe encontrarse homologado y registrado.

 

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