Los artículos que se derogarían y los correspondientes negocios y PyMES que se exceptuarían del pago del arancel a AADI-CAPIF serían: establecimientos comerciales e industriales que no se encuentren expresamente incluidos en otros rubros del presente; pequeñas reuniones sin cobro de entradas; televisores en salones públicos, confiterías, hoteles, cafés y comercios destinados a la recreación del público y no a la demostración del aparato; radioreceptores en lugares públicos sin derecho a baile; casas de ventas de discos, televisores, radios y similares; galerías comerciales, entre otros.