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Proponen cambios en el canon por el uso del recurso termal y en el Ente provincial que lo regula

La iniciativa propone transferir las facultades que hoy tiene el Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos (ERRTER) a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia. La propuesta se realiza, dice la legisladora, en concordancia con los acuerdos establecidos por la Provincia de Entre Ríos y el Estado Nacional, en relación a la reducción del gasto público.

Asimismo, la propuesta de Lena expresa que, en caso que la explotación del recurso termal sea a cargo exclusivamente de entes públicos, sean éstos Municipalidades o el mismo Estado Provincial, el canon de explotación no será de aplicación.

Entre Ríos tiene una ley que lleva por número 9678. Se trata del marco regulatorio del manejo de los recursos termales que se gestionen con fines terapéuticos, medicinales, recreativos y/o turísticos, cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro de la jurisdicción provincial. La ley fue sancionada el 20 de diciembre de 2005 y promulgada y publicada en febrero de 2006, y fue autoría de los legisladores Castrillón, Engelmann, Bahillo, Fuertes y Bolzan.

Entre muchos otros aspectos, la Ley establece en su artículo 3º que los recursos termales son parte del dominio público del Estado Provincial y en el artículo 10º se estipula que será el Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos (ERRTER) la autoridad de aplicación de la mencionada ley.

El Ente mencionado, entre otras atribuciones y funciones, es el encargado de proponer al Poder Ejecutivo el precio del canon a cobrar por la explotación del recurso, para lo cual se debe tener en cuenta la cantidad de metros cúbicos de recurso termal extraído.

Pasaron más de 10 años de la vigencia de la Ley y ahora el Gobierno provincial pretende recaudar lo que no concretó en la última década. A modo de ejemplo cabe señalar que sólo en el caso de Chajarí la deuda ascendería a unos 3 millones de pesos, según informó el Intendente Pedro Galimberti.

Esta situación ha generado objeciones por parte de quienes explotan el recurso termal y, sobre todo, de quienes son personas de derecho público, como es el caso de los Municipios de Chajarí y Federación, que a diferencia de otros parques y complejos termales entrerrianos, son gestionados por el propio Estado Municipal.

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