En los considerandos manifestó que la Ley Nacional Nº: 24.449 establece en su articulado, topes máximos de pesos permitidos en los distintos tipos de vehículos de transporte de carga.
En tanto, señaló que dentro de sus poderes y facultadas delegadas, la municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas, a fin de salvaguardar la seguridad pública y el deterioro de sus calzadas.
“En ningún caso podrá exceder los máximos establecidos en las normas nacionales vigentes labrándose las actas correspondientes en caso de infracciones, sin que el ejercicio de su poder de policía implique desplazar las competencias de las autoridades nacionales y/o provinciales, con competencia y jurisdicción sobre las rutas”, expresó en la nota.
En el artículo 2º establece que “las actas de infracciones, serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal, quien determinará el monto de la multa correspondiente. Las mismas se aplicarán individualmente y por separado al propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor y al propietario de la carga transportada en caso que la tuviera”.
En el 3º señala que los vehículos y su carga que circulen con peso y dimensiones que superen las máximas admitidas, independientemente de la multa a que hubiere lugar, serán obligados por las autoridades de aplicación de la presente, a descargar el exceso de carga, suspendiendo, hasta que lo haga su tránsito por la vía pública. Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos o descargados en los lugares que indique la autoridad que constate la infracción. La mercadería descargada deberá ser retirada por el transportista o responsable de la carga dentro de los plazos que a tal fin establezca di cha autoridad. Al efecto, se hará constar en el acta, el plazo del vencimiento del depósito, atento a la condición de dicha mercadería: perecedera, imperecedera, contaminante o peligrosa. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a su retiro.
En el 4º se autoriza al Ejecutivo a que instrumente la compra o convenios con el Estado Nacional o Provincial y/o alguna ONG de los elementos necesarios para realizar los controles a los cuales se refiere el art. 1º, ya sean balanzas fijas o portátiles y su posterior colocación en los lugares que estime oportuno.
Por último, se establece que la recaudación por el pago de multas, será distribuida de la siguiente manera: el 20 % para la administración municipal y el 80 % se aplicará para costear las acciones destinadas a la reparación y reconstrucción de las calzadas afectadas por el uso indebido.