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Promulgan la ley que castiga la tenencia de pornografía infantil

Se establece que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.

Asimismo, se incorpora que “será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”, es decir, la simple tenencia de material. También se aumentan las penas para quienes tuvieran pornografía infantil con el fin de distribuirla o comercializarla, indicando seis meses a dos años de prisión.

Uno de los puntos del artículo que permanece igual es que indica que “será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”. En la modificación se incorpora que “todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”, publicó Parlamentario

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