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Promueven una ley para evitar el ruido molesto de vehículos

Actualmente las restricciones están actualmente reguladas por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, “no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el oído humano es capaz de soportar hasta 55 decibeles sin que se vea afectada su salud, por encima de 60 decibeles y dependiendo el tiempo de exposición, se provocan malestares físicos, siendo algunos incluso, crónicos o de gran importancia. Si una persona se expone durante un tiempo prolongado a fuentes que emitan 85 decibeles, puede ser pasible de padecer afecciones cardiovasculares, como también pueden producirse incrementos en la glucosa, triglicéridos y colesterol en sangre.

Por sus frágiles características, los más afectados son aquellos que estén en los límites de la vida y quienes padezcan una enfermedad de base. Los niños tienen una sensibilidad especial a los ruidos fuertes, ya que sus receptores auditivos cuentan con todas sus capacidades; Los ancianos, en cambio, aunque sus oídos no tengan la vitalidad de antaño, los sobresaltos y la exposición a ambientes de ruidos molestos pueden afectar la tranquilidad con la que deben transitar sus años de otoño. Otros grandes afectados son los animales, ya sean silvestres o domésticos.

Una moto con escape libre, en promedio, emite 125 decibeles, comparable con un trueno. La diferencia radica en varios aspectos: La moto se encuentra a una distancia más cercana del oído receptor, la reverberación en los edificios y el asfalto acentúan el mal causado por el ruido y, además, las motos suelen circular en grupos, los cuales van, a la par, realizando cortes (ejercicio de accionar repetidamente la llave para apagar y prender el motor ocasionando un fuerte chasquido).

Una norma adoptada por el Mercosur indica que una moto de hasta 80 centímetros cúbicos (cc) con el motor acelerado y parado no puede exceder los 75dbA. Un decibel A es la unidad en la que se mide el nivel de ruido. El límite sube a 77dbA para las cilindradas de entre 81 y 175 cc y, a partir de estos, a 80dbA.

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