Programan audiencia solicitada por la defensa de los 15 acusados de integrar una ‘megabanda’

La audiencia se sustancia en base a la apelación a la prisión preventiva a los 15 detenidos, 12 varones y tres mujeres, dictada por el Juez de Garantías. En este caso, el tribunal unipersonal será conformado por el juez Pablo Garrera Allende.

De La Madrid anticipó que pedirá la libertad de su defendido. Y argumentó que no están dadas ningunas de las condiciones para que permanezca tras las rejas. Por un lado, arguyó que no hay riesgo de fuga dado que puso como garantía una propiedad y además manifestó que tampoco hay riesgos de entorpecimiento de la causa dado que siempre colaboró  con las autoridades.

Además, según explicó, el abogado propondrá  la realización de un juicio abreviado debido a que su patrocinado reconoció que no tenía permiso de tenencia para una de las armas secuestradas. Según alegó, las poseía debido a su actividad de sereno y además es cazador. El problema estriba en un punto crucial: entre las armas encontradas en su poder  de uso civil, había una carabina caratulada como arma de guerra. Eso, para los fiscales, constituye dos delitos y por eso pedirían 4 años de prisión efectiva mientras que para la defensa es uno solo, sancionado con un máximo de tres años, un monto de pena excarcelable.

Al mismo tiempo, De La Madrid reiteró que la causa, tal como está configurada “asociación lícita”, es una “construcción” o “armazón mediático”. Entre otras cuestiones, cuestionó un aspecto central de una acusación de ese calibre: sostuvo que los fiscales no pudieron definir hasta ahora quién era el cabecilla de la supuesta banda y que roles cumplían los restantes integrantes.

Simultáneamente, el letrado recalcó que hay dos fallos de la Corte Suprema de Justicia, referidos al ex presidente Fernando De La Rúa por las víctimas de diciembre de 2001 y el ex Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido,  que sientan jurisprudencia sobre el delito de asociación ilícita y son de vigencia  obligatoria para los tribunales inferiores. En ambos casos, la Corte sostuvo que para que se constituya una figura penal de ese tipo debe probarse la existencia de un acuerdo o un arreglo sistemático entre los integrantes de la banda.

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