El dictamen confirma el fallo de la sala III Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426 que establecía que el nuevo cálculo se establecería de forma retroactiva y este aspecto es el que se declara inconstitucional. El tribunal explicó que la ley violaba la Constitución al aplicar «las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia»
Si bien Abramovich sostiene que «el cambio en la fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado», el representante de la Procuración rechaza declarar inconstitucional la fórmula completa debido a que «no es posible en esta etapa determinar de modo fehaciente esa circunstancia».
La ley 26417 vigente hasta diciembre de 2017 establecía que el índice de movilidad se obtenía combinando la variación de los recursos tributarios pore beneficio y la variación del índice general de salarios publicados por el INDEC o la variación del índice basado en las Remuneraciones imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por la Secretaria de Seguridad Social, el que el resulte mayor.
La ley 27426 sancionada el 18 de diciembre de 2017 determinó un cambio en la fórmula de movilidad previsional: estableció la movilidad se basará en un 70 por ciento en las variaciones del nivel general de Precios (IPCN) elaborado por el INDEC y un 30 por ciento por el coeficiente que surja de la variación del índice Ripte.
Un informe del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) reveló que, desde la reglamentación de la reforma previsional hasta marzo de 2019, cada jubilado/a perdió .720 en relación a la inflación, incluso contemplando la actualización del 11,8% prevista para marzo.