Cerca de las 9 se reunió en el salón de audiencia el presidente del tribunal, Daniel Perotti, y el vocal Juan Ascúa para dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia. El tercer camarista, Raúl Herzovich, no se presentó. El imputado acompañado de un efectivo de la Policía de Entre Ríos se sentó solo a la izquierda de los camaristas y fijó su mirada hacia el estrado. Únicamente los familiares de Cabañas se hicieron presentes para escuchar el veredicto.
La lectura del documento sentencial la realizó el camarista Daniel Perotti, quien señaló que “por unanimidad, el tribunal llegó a la conclusión de que Guillermo Raúl Ibarra es autor material y responsable de los delitos de Homicidio Simple y Homicidio Calificado por Alevosía y coacción agravada por uso de arma de fuego en forma reiterada”. En ese orden indicó que “en consecuencia el tribunal resolvió condenar a Guillermo Raúl Ibarra a la pena de prisión perpetua”.
La pena impuesta por los camarista fue la solicitada en los alegatos por la fiscal Susana Lacorazza, que consideró acreditado en grado de certeza por las pruebas obrantes en la causa la autoría material y responsable de Ibarra. Además los vocales hicieron suyos los argumentos expuestos por la experimentada representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Para el tribunal en el presente caso y habiéndose ya pronunciado por la calificación del hecho a pedido de la fiscal en la figura del Homicidio Agravado en concurso real con la de homicidio Simple y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego “no queda mucho margen para cuantificar la pena, ya que el artículo 80 inciso segundo prevé una sanción punitiva fija, determinada e indivisible perpetua, aunque se puede optar entre prisión y reclusión”. Por otra parte, el Tribunal se refirió al pedido del defensor oficial Alberto Silva Velasco, que además de la absolución había señalado que la solicitud de prisión perpetua era inconstitucional, ya que hay una colisión de la pena con los postulados de la carta magna y con las normas supranacionales pertinentes. Para los camaristas las críticas no alcanzan a fulminar la inconstitucionalidad a la norma cuestionada citando varios fallos con idéntica pena. En apoyo a su sentencia los vocales mencionaron el fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Velaztiqui Juan s/Homicidio Calificado por Alevosía del 17 de febrero de 2004, donde el doctor Gustavo Hornos rechaza la posibilidad de que la prisión perpetua constituya en una pena inhumana, cruel o degradante en los términos de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Además argumentaron que “nuestra legislación no prevé la perpetuidad de la pena, ya que el artículo 13 del Código Penal otorga la posibilidad al condenado a prisión perpetua de obtener la libertad condicional transcurrido los 35 años de condena y, asimismo, el artículo 17 de la Ley 24.660 permite la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad al condenado a prisión perpetua que haya cumplido 15 años en encierro carcelario”. Ahora el defensor oficial Silva Velasco tiene 10 días para evaluar si presenta un recurso de Casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Cruce de miradas
Mientras los familiares de Pedro Cabañas se unieron en un abrazo por haber encontrado esa justicia mucha veces cuestionada, el imputado se paró frente a ellos y con la mirada fija y esbozando una sonrisa se retiró del salón rumbo a la Unidad Penal Nº1 de Paraná, donde permanecerá preso hasta cumplir 59 años.