viernes 17 de octubre de 2025

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Primer día hábil con menos restricciones

Entre ellas se destaca que en la ciudad de Paraná y su área metropolitana (Oro Verde, Colonia Avellaneda y San Benito) se retomará la presencialidad en los niveles inicial y primario, mientras que secundario, terciario y universitario continuarán con la modalidad virtual con monitoreo permanente para tomar nuevas definiciones. En el resto de la provincia las clases continuarán siendo presenciales. Asimismo, la Administración Pública retorna a la presencialidad con un aforo 50 por ciento.

Las medidas vigentes

1) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.

2) Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

3) Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

4) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

5) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

6) Los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 06 y 23 de cada día, a excepción de las que se lleven a cabo en paseos públicos que tendrán la limitante de las 20.

7) Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

8) Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

9) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.

10) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.

11) Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados

12) Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.

Administración Pública

Desde el 14 y hasta el 22 de junio inclusive, la asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada será con un aforo máximo del 50 por ciento.

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