Como ha ocurrido en otras ocasiones similares, las miradas se posan en primera instancia sobre las fuerzas de seguridad y el servicio penitenciario. En este aspecto, cabe aclarar que ambas fuerzas tienen prohibido seguir, controlar o vigilar a un interno cuando está en uso de sus derechos de salida sociofamiliar o sociolaboral. Para evitar este tipo de episodios, es que el Juez de Ejecución de Pena, analiza cada caso y evalúa las actitudes del interno antes de conceder este tipo de beneficios. Es evidente, que este tipo de controles a veces fallan; y cuando esto ocurre, por lo general lo paga un inocente.

Redacción
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