Presentaron un amparo para reabrir prostíbulo clausurado

Según publicó El Diario de Paraná, ayer se cursaron notas desde la Fiscalía de Estado a todos los organismos intervinientes. Se espera información detallada sobre el procedimiento que terminó con la clausura del local JyM proveniente de la División Trata de Personas de la Policía de Entre Ríos.
“La ley está vigente y no advertimos inconstitucionalidad. No se vulnera ningún derecho constitucional con esta norma. Al contrario: se protege a las personas de la explotación sexual”, consideró Trinadori, al tiempo que consideró que “el amparo sería inviable”. Además, agregó: “Entendemos que la Policía actuó correctamente, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Gobierno”.

Ignacio Chemes, abogado de Fiscalía de Estado, añadió que en el amparo se sostiene que la Policía no tiene facultades para la clausura y que solamente la puede ordenar un juez, “pero la ley faculta expresamente a la Policía para clausurar”.
“La persona que presenta el amparo alega que no se ejercía ninguna actividad de este tipo en su bar, pero hay que ajustarse a los resultados de la investigación policial, que se manejó con datos fehacientes”, agregó el letrado.

Por último, Chemes remarcó que “un amparo es una acción excepcional”, por lo cual “no es idónea para estos casos, sino que corresponde que la persona que se sienta agraviada se presente por la vía correspondiente, ataque el acta de clausura y no que venga con una acción de amparo a pedir la inconstitucionalidad de una norma que, en principio, está dictada dentro de las facultades propias de la provincia y de la Constitución. Si la persona se sintió agraviada o sostiene que hubo algún vicio en la investigación, podría haber presentado un descargo en la Policía. No es la vía de amparo, que se usa cuando hay un peligro concreto y real de la inminencia de un daño que en este caso no se observa”, concluyó.

Tierra libre de trata
El 15 de febrero, ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Sergio Urribarri informó el resultado de un anunció que había realizado exactamente un año atrás: en Entre Ríos se cerraron todos los prostíbulos.
“Nuestra tierra está libre de esclavitud sexual y es una responsabilidad de todos mantener a raya este flagelo cruel que desafía al estado de derecho y al atributo más preciado del ser humano que es la libertad”, dijo el mandatario entonces, al dar cuenta de la labor que posibilitó que en menos de dos meses, desde la sanción de la ley correspondiente, en diciembre del año pasado, se clausuraran 57 locales.
Los últimos procedimientos se realizaron durante los feriados de en Gualeguay y en Diamante. “El cierre de estos locales en todo el ámbito provincial pone un freno a la explotación organizada, a lo que debe sumarse una fuerte concientización para que se entiendan que quien paga por sexo, está esclavizando a una persona”, expresó entonces el ministro de Gobierno, Adán Bahl.
En la Municipalidad de Concepción del Uruguay, como en el resto de las ciudades de la provincia, rige una ordenanza de adhesión a la ley provincial 10.186 que prohíbe los prostíbulos y, a su vez, se basa en la ley nacional 26.471, que es la que prohíbe la trata de personas.

Multas para quienes incumplan la ley de cierre de whiskerías
El Senado dio media sanción a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que regula el procedimiento y ejecución de la sanción de multa que prevé la ley que prohíbe en el territorio de la provincia la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimientos o locales, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros.
La norma apoyada por la Cámara alta es complementaria y establece los valores mínimos y máximos para las multas.
Ahora el Ejecutivo impulsa una norma complementaria en la que se establecen valores mínimos y máximos para las multas que sancionan las conductas que merecen reproche por parte de la autoridad de aplicación y agrega el agravamiento de su pena en los supuestos de reincidencia.
En los fundamentos que acompañan el texto, que mereció el apoyo unánime del Senado, se indica que el destino de los fondos que pudieran recaudarse, en consonancia con el espíritu de la ley que ha sido rigurosamente aplicada por el Poder Ejecutivo en los últimos meses, se aplicará para costear programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de la norma.

Hace hincapié en lograr con este proyecto una respuesta normativa al deber ineludible e inexcusable del Estado en la lucha contra la trata de personas.
En el texto, que ya fue girado a Diputados, se propone que el valor de la multa se establecerá en unidades fijas (UF), cada una de las cuáles equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Cuando se emita la multa será en cantidades de UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectiva.
Indica el proyecto que los que instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la ley 10.186, serán sancionados con multan de cinco mil UF a 10.000 UF. Establece que en caso de reincidencia la pena se incrementará una vez y media el monto que haya sido fijado en una primera sanción.

Un elemento novedoso es el que indica que los propietarios de inmuebles que faciliten el desarrollo de las actividades prohibidas en la ley 10.186, también serán sancionados con multas que van de los 1.000 a 5.000 UF, y si llegaran a reincidir se incrementa una vez el monto fijado en la primera sanción.

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