Presentan proyecto para franquear el acceso a la información pública

Los autores de la ley recalcan que el acceso a la información pública constituye una instancia de participación y control ciudadano, por la cual “todo ciudadano ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información” del sector público.
El ámbito de aplicación abarca la administración pública provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal, las sociedades de economía mixta y todo ente público con participación estatal y/o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado provincial.
Los diputados del Bloque Integración aclararon que también la legislatura está contemplada en el proyecto. “Las disposiciones serán aplicables a la Legislatura de la Provincia, en lo referido a la gestión económica financiera y al uso de los fondos asignados a cada una de las Cámaras”.
Para Mainez y Grilli, la regulación de forma eficiente del derecho a la información, traerá beneficios para la ciudadanía y para el Estado. “Para los primeros se reflejarán en el aumento de la transparencia en la gestión pública y en la mayor confianza ciudadana. Para el Estado y sus autoridades, los beneficios serán la mejora de la calidad de decisiones públicas al contar con una ciudadanía más y mejor informada, y en la oportunidad de demostrar una gestión transparente y de recuperar credibilidad”, dicen.
El proyecto también comprende a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público provincial y a las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público provincial.

Excepciones

El Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública contempla como únicas excepciones:
• cuando se trata de información comercial, impositiva o financiera de terceros que la administración provincial hubiera obtenido en carácter confidencial
• cuando se trate de información interna de la Administración que formen parte del proceso deliberativo previo a la toma de una decisión del Gobierno
• cuando se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial.
• cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y el honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona en cuestión
• cuando pudiere ocasionar un peligro a la vida o la seguridad de una persona.

Comisión de Acceso

A los fines de dar cumplimiento al proyecto, los legisladores impulsan la creación de una Comisión Provincial de Acceso a la Información, que será un ente cuya dependencia funcional corresponderá a la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia.
Esta Comisión de Acceso a la Información será autoridad de aplicación y garante de cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, para lo cual se le asignará la partida presupuestaria correspondiente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos a su cargo.
La composición será de tres miembros. La presidirá en carácter de Comisionado un miembro designado por la Legislatura Provincial. El Secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos designará un representante y el restante miembro, será designado por los dos miembros antes citados. El postulante deberá ser un periodista con diez o más años de ejercicio de su profesión en la provincia, quien será designado mediante concurso de oposición y antecedentes entre quienes que se presentaren al citado concurso.
La Comisión de Acceso a la Información presentará anualmente un informe a la Legislatura de la Provincia. Este informe incluirá la descripción de la información remitida por los organismos, número de solicitudes de información recibidas, procesadas, denegadas y las causas de la denegatoria.

Solicitud de información

El proyecto prevé que la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a otra formalidad. Dicha solicitud debe contar con “el detalle necesario para identificar lo solicitado con esfuerzo razonable y no puede exigirse la manifestación del propósito de la misma”. La información deberá ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas por el proyecto, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud al momento de requerirla.

Plazos para la entrega de información

El órgano al cual se le haya presentado una solicitud de información, deberá otorgar la misma en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada.

Vía judicial

Según el proyecto de ley, en caso de negativa expresa o tácita del órgano requerido de proporcionar la información solicitada conforme las disposiciones, el peticionante podrá iniciar acción de amparo, sin necesidad de iniciar el procedimiento ante la Comisión de Acceso a la Información.
El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta, u obstaculice el cumplimiento de lo establecido, será considerado incurso en grave falta a sus deberes y le será aplicable el régimen disciplinario pertinente. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle por aplicación de los Códigos Civil y Penal de la Nación.

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