Preocupación por el respeto a la Ley Nacional de Donación de Órganos

La ley Vigente dice
ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, promoverá la donación voluntaria de órganos y materiales anatómicos para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193, instrumentando la campaña nacional de donantes de órganos «Por más vida» en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo impulsará la campaña nacional para inscribir donantes en los locales destinados a la realización de los comicios, en oportunidad de desarrollarse elecciones nacionales; en un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193.
ARTÍCULO 3º — El personal encargado de las acciones establecidas en el artículo 2º deberá preguntar a los electores que demuestren su interés:
a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos de la Ley 24.193. ARTICULO 4º — La voluntad afirmativa del elector será asentada en un formulario —acta del Instituto Único de Ablación e Implantes—, el cual deberá ser suscripto por el interesado, previa lectura y ratificación.
ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá llevar a cabo durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha del comicios, una campaña de información y difusión, orientada a concientizar a la población en general y a los electores en particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud, a través del Instituto Único de Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al personal en todo lo relacionado con el tema de donación de órganos y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los establecimientos en que se lleven adelante los comicios.
ARTÍCULO 7º — Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil uno. —registrada bajo el Nº 25.505—
No cumplir con las leyes vigentes, no mejora la calidad institucional que tanto se pregona desde el Gobierno Nacional.

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