Preocupación por el impacto ambiental de un horno crematorio cerca de Villa Zorraquín

El proyecto, impulsado por la concejal Noemí Redolfi (Juntos por el Cambio), solicita conocer si se están cumpliendo todos los trámites administrativos correspondientes, habilitaciones para la obra que ya está en marcha y fundamentalmente da a conocer la preocupación de los vecinos del lugar por la contaminación ambiental que se puede generar y los efectos que se podrían producir en la salud de quienes viven allí.

«Entró el jueves pasado y habrá pasado al Ejecutivo. Esperemos que de el resultado que todos necesitamos, independientemente del negocio que es en sí, lo preocupante es la afectacion a la salud de todos los que vivimos en los alrecdedores porque lo que despide la chimenea es increíblemente tóxico. Vamos a ver que responde Saneamiento Ambiental que es lo que responde», dijo la edil a través de un audio de Wathsapp.

En el pedido de informe se menciona que las principales emisiones son oxido de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre, particulas, mercurio, compuestos volátiles no metanoides (COVNM), otros metales pesados y algunos componentes orgánicos persistentes (COP).

«Los efectos para la salud pueden traducirse a irritacion de mucosa respiratoria (por lo que ocurren enfermedades rspiratorias), bronquitis, afectacion de la conjuntiva ocular y problemas de oxigenación en sangre», se señala además.

Por ello, es que se pide la documentación que acredite que se cumplen las normas que regulan este tipo de construcciones y sí se presentó el estudio de impacto ambiental, entre otros.

En los considerandos del pedido se menciona la obligatoriedad de un letrero al frente de la obra en construccion con la siguiente información: nombre y domicilio del constructor, número de permiso municipal, objeto de la obra, nombre del propietario, entre otros

En el articulo 3° del pedido de informes se solicita saber si se respeta lo estipulado por el artículo 12° de la ordenanza N° 30.182.  El artículo 12° de la ordenanza mencionada, del año 1998, establece que los inmuebles bases de un complejo de cremación deberán contar minimamente con:

a) Una superficie mínima de cien (100) metros cuadrados de espacio verde, por cada doscientos (200) metros cuadrados o fracción edificados.
b) Fácil acceso y a no más de cuatro (4) cuadras de avenidas principales.
c) Sala de administración.
d) Sala de espera apta para público.
e) Sanitario para ambos sexos.
f) Depósito de ataúdes pre-cremación.
g) Sala de máquinas.
Todos los locales deberán cumplimentarse con las normas del Código de Edificación vigente.

El 13 ° menciona que además, deberá resguardarse la visualización desde el exterior del predio mediante cercos de construcción tradicionales o cercos vivos, que garanticen la privacidad visual de las áreas de movimiento y trabajo propias del complejo.

Y el 14° establece que el diseño del complejo deberá presentar una correcta zonificación funcional, de tal manera que garantice la falta de contacto del público asistente a las cremaciones con el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas.

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