Con una mayoría ocasional integrada por cuatro concejales, se modificó el Código de Ordenamiento Territorial de Federación en favor de propietarios ribereños, que solicitaron su reducción a 15 metros de la franja pública que circunda al lago de Salto Grande. No sólo que se redujo la franja sino que se los dueños de los terrenos conservarán ahora la propiedad de las mismas, impidiendo esto el futuro desarrollo de «la ciudad ribereña» a la que se aspira desde el diseño mismo de la nueva Federación.
El crecimiento de Federación: sus costos y beneficios
Producto de los cambios y del desarrollo turístico, la zona que rodea al parque termal de Federación, hasta ese momento zona de quintas, se fue transformando en una zona urbanizada. Esa demanda de terrenos llevó a que la zona de quintas comience a dejar de serlo y se fuera mutando a tal punto de ser hoy uno de los sectores inmobiliarios más prospero.
Este último detalle, impulsó a los vecinos a solicitar la aprobación de loteos, dado que por ser una zona de quintas no existía la posibilidad de realizar este movimiento inmobiliario. Ante estos requerimientos y la necesidad de organizar y proteger el crecimiento urbanístico de la ciudad surge el Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental de la ciudad de Federación.
En respuesta y para beneficio de quienes son propietarios en la llamada zona norte, desde el arroyo Las Garzas hacia el norte, el Código fija las normas que permiten el loteo y la urbanización del área, como así también de otras que a futuro podrán tener el mismo desarrollo.
El Código acepta lo peticionado por los vecinos, pero establece las reglas básicas que garanticen los derechos de los ciudadanos de la ciudad y del proyecto de ciudad al cual se apunta. Así es que se fijan medidas de lotes, ocupación de suelo y se trazan calles, con sus respectivas medidas en metros. Entre estas últimas se establece una franja de 35 metros paralela a la línea de ribera, cuyo fin es ese una vía pública donde se pueda transitar libremente. Como es lógico, el Municipio accede a lo peticionado por vecinos, pero pone a cambio sus reglas, sus exigencias.
El conflicto
Es aquí donde aparecen las diferencias, ya que los propietarios de los terrenos de la zona norte, sí acceden a los beneficios que les otorga el loteo, pero no están dispuestos a aceptar el punto que establece “deberán dejar cederse sin cargo al Municipio una franja de terreno paralela a la línea de ribera de 35,00m de ancho o mayor (según dictamen de S.O y S.P)”.
Por este motivo es que elevan una nota al Municipio solicitando la modificación del Código, en el punto que fija los 35 metros paralelos a la línea de ribera, y piden la reducción de dicha franja a 15 metros.
El mismo Código fija la conformación de una comisión especial cuyo fin es el de hacer un seguimiento del mismo, para mantenerlo actualizado, dicha comisión debe ser integrada por profesionales, concejales y un miembro del Ejecutivo.
Este organismo dictaminó a favor de lo peticionado por vecinos y ahora resta ver si el Ejecutivo rubricará la norma.
Los cambios
La Ordenanza original cita en reiteradas oportunidades “a la franja destinada a camino costero (35,00m)”, en la modificación no aparece, salvo en los considerandos donde dice que debe ser modificada, aunque en realidad es excluida.
“En urbanizaciones o loteos que bordean al lago deberá cederse sin cargo al Municipio una franja de terreno paralela a la línea de ribera, de 35,00 m de ancho o mayor según (un dictamen de SO y SP) con destino a la apertura de una libre circulación de uso público”, dice el texto original de la ordenanza. Pero esa parte ya no está en la nueva norma aprobada, todo lo contrario en ningún texto se habla ahora de dejar terrenos o franja alguna destinada a un camino, bici senda o una mínima vereda que permita transitar de cara al lago.
Lo que sí dice y fue convalidado por los ediles, es que esa franja de 35 metros no es aplicable en esta zona y deja por escrito que las tierras de esa zona del norte de la ciudad son de exclusiva propiedad de esos vecinos, a los que se les otorga ese derecho en forma escrita y por Ordenanza al fijar solo una restricción a la edificación con un retiro de línea de ribera de 15,00 metros.
Esto significa que no se podrá acceder a la costa del lago, ya que las tierras son privadas hasta la orilla del lago.