Premisas y consideraciones sobre la Convencional Constituyente

«De lejos dicen que se ve mas claro».
(Serrat, Soneto a mamá)

En general la Convención Constituyente exige que sus miembros se encuentren a la altura de Las circunstancias, fórmula abstracta que bien puede corporizarse en este concepto: «Señores Convencionales: Que cada uno eleve su mente y su espíritu hasta el ideal más sagrado de su vida, para ponerlo, en este momento al servicio de Entre Ríos» (palabras del Dr. Eduardo Laurencena en la Sesión inaugural de la Convención Constituyente de 1933, del 16/09/1932).

Es decir que, en cada caso y frente a cualquier decisorio no debería primar en nuestros convencionales la ciega obediencia debida al partido o a su dirigencia, como ficción representativa, sino la sana convicción de estar obrando desde la coherencia y la justicia.
Y esta introducción viene a propósito del conocimiento que ha tomado la ciudadanía del primer escollo al declamado consenso que afronta nuestra asamblea constituyente. En este caso particular resulta oportuno recordar la «magnanimidad» puesta de manifiesto por el entonces Gobernador Jorge Pedro Busti al convocar a la Comisión Preconstituyente y la aceptación de buen grado de Las propuestas de la oposición. Esta creemos debería ser la premisa que llame a la reflexión a los convencionales que, por los avatares de la política, accedieron a la banca en la boleta del Partido Justicialista.
Como participante en las reuniones de la Comisión de Consenso, no recuerdo ninguna circunstancia en la que el representante del Ejecutivo Dr. José Carlos Halle nos haya expresado frente a nuestro pedido de incorporación de algún nuevo instituto o la supresión de otro, que no estaba dispuesto a realizar otras concesiones a las ya realizadas. Es que en aquella oportunidad e independientemente de que el oficialismo había ganado las elecciones del 18 de marzo de 2007 por el 47,02%, no se registraron actos de prepotencia, autoritarismo o intentos de imponer posiciones sin debate alguno, ya que siempre y en todo momento, primó el criterio de pergeñar una ley de necesidad de la reforma que contemplara todas las visiones del espectro político legislativo y sobre todo receptando experiencias anteriores en cuanto a aciertos y errores.
Esta sabia postura fue seguramente el respeto irrestricto de la premisa constitucional de que todos los habitantes son iguales ante la ley, precepto que sin importar la investidura significa, a su vez, que todos estamos por debajo de Ella y regidos por la misma. Como del derecho y de la justicia se trata, intentaré demostrar que esta vez no hay «dos bibliotecas» que puedan sostener posturas contrapuestas, esta vez, solo hay una; o mejor dicho «debe haber solo una».
En relación al voto del Presidente de la Convención Constituyente el reglamento de 1933 incorporó tres pequeñas modificaciones al de la Convencional Constituyente de 1903 (convencional Dr. Mario Cesar Gras, sesión de 16/09/1932) y ninguna de ellas se relacionó con el voto del Presidente o con el quórum. Es decir en Entre Ríos tenemos una clara tradición en esta materia y no se avizoran motivos para modificarla.
Aquel cuerpo normativo permitía el voto del Presidente en tres supuestos: empate, reconsideración y en aquellas cuestiones en que hubiese usado de la palabra, pero con la limitante, en este último caso de que el vicepresidente que lo esté reemplazando no quisiera hacer uso de igual derecho (art. 12).

El reglamento de la Convención Nacional de 1994, que mereció diez sesiones de discusiones muy medulares, concluyó en lo que hoy nos ocupa, en lo siguiente:
Artículo 24º Participación. El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a los vicepresidente o a su reemplazo, o en su defecto a quien lo siga en el cargo.
Artículo 25º.Voto. El Presidente de la Convención tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el convencional que lo está reemplazando.
La utilización del concepto del deber de resolver hace girar el eje de la discusión en ciento ochenta grados. No se está hablando de ejercer un derecho sino de uno de Los deberes que conlleva la investidura de PRESIDENTE. Es más, sólo puede votar en aquellos asuntos en los que dejando su lugar, volviere a la banca para emitir opinión respecto de determinado asunto.
Las Convenciones Constituyentes de la Provincia de Chubut y de la ciudad de Buenos Aires son hasta ahora las que, en sus reglamentos siguieron los lineamientos de la convención del 94, que no hace más que receptar todos los antecedentes regulatorios y doctrinarios anteriores.
No parece que este mecanismo o modo que impide el voto presidencial utilizado por la reglamentación aplicada en anteriores reformas corresponda ser alterado. La coyuntural circunstancia, producto de la ley de convocatoria, de mayor cantidad de sufragios no alcanzan para ello, por cuanto aún siendo la resultante del voto popular, se trata aquí de dotar a la sociedad civil de una Carta Magna acorde con los tiempos que se avecinan, con herramientas que fomenten la participación y el mejoramiento de la calidad democrática.
Sería oportuno reflexionar y responderse: ¿existe, de buena fe, posibilidad de una interpretación diversa desde una correcta conducta cívica?.
En cuanto al quórum para sesionar, otro punto que genera posiciones irreductibles cabe consignar que ya desde 1903 la convención funcionó con la mitad mas uno de sus miembros (art. 5 reglamento) con el curioso aditamento: «… y en minoría, a objeto de compeler a los inasistentes.»
Ahora bien, según se ha publicitado, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados es el que circunstancialmente y hasta tanto se apruebe el nuevo, regulará la votación que dirima todas las cuestiones hoy en debate. Y sobre este punto, la norma muestra una claridad meridiana, al recepcionar en los artículos 28º y 29º el artículo 12º, un texto casi idéntico a la Convención de Santa Fe del 94.
¿Eran otras épocas o tiempos?, cronológicamente resulta fácil responder que sí; sin embargo sustancialmente debe comprenderse que el espíritu en el obrar, en todo sentido, no puede ni distanciarse ni desprenderse de aquella actitud y conceptos que primaron en la construcción de una Carta Magna que aún hoy nos rige con sobrada inteligencia.
Resta entonces plasmar en los hechos el compromiso del actual Presidente, en el sentido de que no se aprobará ningún texto con la coerción de circunstanciales porcentajes mayores – los podrían hasta ocultar la propia diversidad interna-.
Se impone aquí no sólo gestos que alejen la desconfianza de viejas prácticas de mayorías automáticas sin debate sino que dé muestras de que estamos en un momento histórico que marcará la vida de todos los entrerrianos.

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