Precios máximos para los medicamentos

Allí el Gobierno reconoce que se registraron subas promedio del orden del 26 por ciento mensual en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como de la seguridad social y sector privado. También incrementos que en algunos casos acumulan entre el 500 y el mil por ciento en lo que va del año.

Esas subas «no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aún comparándola con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor”. Por lo tanto, cada aumento es “injustificado por la desproporción porcentual que representa».

Por este motivo, la resolución fijó por 150 días corridos precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos.

Durante el período de vigencia de esos valores máximos, los productores y/o distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios superiores, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Además, se intimó a la cadena de producción, distribución y comercialización de aquellos medicamentos a «incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria».

De acuerdo con un anexo que forma parte de la resolución conjunta, se fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos: Atracurio – 50mg x 5ml ampolla ($ 511,0); Bromuro de pancuronio – 4 mg x 2 ml ampolla ($ 126,0); Fentanilo – 0,25mg x 5ml ampolla ($ 217,1); Midazolam – 15mg x 3ml ampolla ($ 318,2); Propofol – 200mg x 20 ml ampolla ($ 570,4).

Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40 % del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil de octubre de 2020″, explicó el Gobierno.

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