Por unas fiestas sin alcohol al volante

Históricamente en las Fiestas, las personas ancianas o con discapacidades cognitivas o neurológicas, los enfermos cardíacos, los que padecen síndromes de Down, Asperger y autismo, y los bebés y niños con sensibilidad auditiva, la pasaban muy mal. Ademas se alteran las mascotas que no faltan en los hogares.

En 2016, luego de un largo tratamiento y tras varias reuniones, como también discrepancias, finalmente se sancionó la medida de Pirotecnia Cero. La medida, que unificó los proyectos presentados por los concejales Amadeo Cresto (FPV) y Esteban Benítez (Cambiemos), estableció la prohibición en el ejido urbano de la ciudad, de la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista, mayorista y el uso particular de todo elemento de pirotecnia.

Luego de un extenso debate, que incluyó el tratamiento del tema en las reuniones del Concejo en Comisión y también una audiencia pública impulsada por el concejal Benítez ese año, se aprobó con el apoyo unánime de los ediles de los tres bloques.

La normativa tiene como principales objetivos minimizar el efecto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y los seres humanos; en particular en aquellas personas vulnerables a sus efectos, como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos. «No fue fácil, costó unificar criterios, ponernos de acuerdo, pero celebro que ante la presión extorsiva de parte de la cámara empresarial a través de una carta documento, decidimos sancionar la prohibición total del uso y la venta de pirotecnia y que su aplicación sea a partir de los seis meses», señaló Benítez cuando fue sancionada la norma.

Alcohol cero

Los senadores entrerrianos sancionaron en febrero pasado la modificación del artículo 1º de la Ley provincial N° 10.025 que adhiere a la Ley Nacional 24.449 (que permite conducir vehículos a los conductores con menos de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre). A partir del texto aprobado en el Senado al que accedió, ?queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre? en las rutas de la Provincia.

Además, desde 1994 existe la ley nacional 24.994 que, entre otros artículos, establece que un conductor puede ser retenido (artículo 72º inc. a) o arrestado (artículo 86 inc. a) ?Por conducir en estado de intoxicación alcohólica?.  

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la normativa provincial como nacional existe, solo resta que se cumpla. Para ello es indispensable que las autoridades municipales instruyan a la Dirección de Tránsito, acompañados por personal policial, para que arbitre los controles necesarios en calles y avenidas a los fines de evaluar el estado de los conductores.  

Pero por, sobre todas las cosas, hace falta campañas de promoción para que se genere un nivel de conciencia social suficiente para que cada persona que elija tomar alcohol en las Fiestas deje las llaves del auto lejos de su alcance. A los fines de evitar que sucedan hechos que puedan empañar no solo las Fiestas sino el destino de familias enteras.

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