Por ley obligarán al Iosper a dar cobertura en accidentes de tránsito

En realidad, en 2006 y durante la administración del ex gobernador Jorge Busti, y a través de la Ley Nº 9.715, se introdujeron sensibles cambios en la estructura de manejo de la obra social. Por encima del directorio que conduce el organismo -conformado por siete directores que representa a los afiliados de cada una de las áreas del Estado—se creó una comisión fiscalizadora, y se anexó el cargo de gerente general.
Pero además, se recortó el universo de prestaciones del Iosper. En el artículo 1º se modificó el espíritu de la ley de creación de la obra social, del año 1973, y se dejó establecida la prohibición de dar cobertura en casos de “accidentes de tránsito, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
Ahora, una nueva norma, que ayer consiguió media sanción en la Cámara de Diputados, vuelve atrás con esa limitación, con un agregado ambiguo: “El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por el Instituto”, dice el texto.
La iniciativa, impulsada por el diputado provincial Darío Argain (PJ), cuestiona la modificación introducida en 2006, y la exclusión del universo de beneficios a los afiliados los casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales o enfermedades profesionales, que hasta ahora debían ser atendidos por los afiliados de su propio bolsillo.
En los fundamentos, el texto planteó que “ha sido una lamentable iniciativa la de contemplar estas exclusiones a la cobertura toda vez que ninguna razón de ser tienen para su previsión, todo lo contrario, a un afiliado que un accidente de tránsito, de trabajo o enfermedad profesional le acarrea el padecimiento que dicha problemática le significa, debe padecer además de ello la negativa de la cobertura por la obra social en la cual tiene una afiliación obligatoria, basado ello en la exclusión legal que se pretende derogar a través del presente proyecto”.
Y plantea como “un contrasentido” que mientras la afiliación al Iosper sea “obligatoria” para todos los empleados del Estado, se les niegue cobertura en afecciones determinadas.
En realidad, desde el Iosper responden que más que por una cuestión legal, lo que se plantea también es un impedimento presupuestario para ampliar la cobertura a sus afiliados: al respecto, plantean que la obra social provincial se financia con el 6,45 % del aporte de los afiliados, la mitad de los fondos que reciben las obras sociales nacionales y cuatro puntos menos que el promedio de las demás obras sociales provinciales.

Entradas relacionadas