martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Ponen límites a la tenencia, crianza y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos

La flamante ley define como potencialmente peligrosos a aquellos perros que estén incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales, y/o provoque daños a los bienes. Entran también en ese margen de peligrosidad los animales que hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas, otros animales o bienes cualquiera sea su raza.
En el anexo I del proyecto se enumeran las razas consideras de alto riesgo o peligrosas: Akita Inu; American Staffordshire; Beauceron; Boerboel; Bullmastif; Bull Terrier; Ca de Bou; Cane Corso; Cao da Serra da estrella; Cimarrón del Uruguay; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Danés; Gran Perro Japonés; Mastín Napolitano; Mastín Español; Mastín de los Pirineos; Ovejero Alemán; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler; Staffordshire; Bull Terrier; Schanuzer; Tosa Inu.
Por otra parte se establece la obligatoriedad para los dueños de los canes, de obtener una licencia administrativa renovable anualmente y que será otorgada por los municipios tras cumplir con ciertos requisitos: ser mayor de edad; no tener condena penal o por infracciones en la tenencia de animales; acreditar una cartilla sanitaria y contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Se establece también que los municipios creen registros con los datos de cada tenedor.
En cuanto a medidas de prevención, el texto se destaca la seguridad de los inmuebles donde los perros se alojen y la señalización. Se establece la prohibición de transitar con perros sueltos y hasta se prevén sanciones para quienes no adopten las medidas necesarias para evitar que el animal pueda escaparse.
En el artículo 10 de la propuesta sancionada, se prohíbe el adiestramiento de animales con fines de acrecentar y reforzar su agresividad para ataque, defensa o cualquier otro fin. No incluye a los animales que pertenecen a las fuerzas de seguridad.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario