POLICÍAS TORTURADORES : Condenados a 8 años de prisión son de Rosario del Tala, Casación les negó Recurso

La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite, asistidos por la Secretaria Claudia A. Geist, dio a conocer, ayer martes 14 de febrero, su Sentencia Nº 360, dictada en el marco de las actuaciones del Legajo N° 409/15.

El recurso fue presentado por Claudio Manfroni Reynoso, Defensor de los imputados, contra la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por Fabián López Moras, Mariano Sebastián Martínez y Alberto Javier Seró, del 25 de agosto de 2015.

 

LOS POLICIAS ACUSADOS Y LOS DELITOS COMETIDOS

Los funcionarios policiales acusados son Marcelo J. Milezzi; Ludmila N. Soto; Héctor L. Mori; Claudio Marcelo Monrroy; Gustavo Daniel Forneron y a Neri Andrés Magallan.

A los imputados, funcionarios policiales de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Tala, se les atribuyen distintos hechos de tortura, privación ilegítima de la libertad y vejámenes, que sucedieron los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012, de los cuales fueron víctimas WR y JSR, ambos de menos de 18 años al momento del hecho.

Son condenados debido a que se los encontró autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes y los condenó a la pena de ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias legales.

En tanto, declaró a Pablo Leoncio Segovia como autor penalmente responsable de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes por omisión funcional, y lo condenó a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial por cuatro años.

 

QUIENES INTERVINIERON EN EL JUICIO ?  LOS ARGUMENTOS

Al momento de llevarse a cabo la Audiencia de Casación se encontraban presentes Claudio Manfroni Reynoso, Defensor Técnico de los imputados; Iván Vernengo y Rubén Pagliotto, querellantes particulares; y por el Ministerio Público Fiscal, Fernando Lombardi.

En su presentación el abogado defensor sostuvo que el Tribunal omitió valorar la prueba producida en la causa, sustituyéndola por aserciones dogmáticas, contrariadas por las probanzas de autos. Asimismo señaló que se soslayaron las contradicciones de los tres testigos de cargo que declararon; se prescindieron de testigos válidos, con una fundamentación sólo aparente.

Así se violentaron los principios de igualdad procesal de las partes, debido proceso y defensa en juicio.

También señaló que se le dio más credibilidad a los dichos de las presuntas víctimas que a las resultas de los informes especializados respecto de las lesiones que habrían sufrido. Además planteó que se violó en el debate, so pretexto de la edad de los damnificados, la publicidad, haciendo que los mismos declaren en Cámara Gesell sin que medien las razones legales para ello.

En tanto, Marcela Badano señala en su voto que “en la sentencia, se advierte que el Vocal que comanda el acuerdo, dedica gran parte de su fundamentación, a explicar con detalle su elección por la credibilidad de los dichos de los menores JSR y WR. Se agrega, además, su testimonio en Cámara Gessel, que el Tribunal tuvo la oportunidad de apreciar”.

Más adelante la Vocal destacó que “el fallo atacado analiza en este punto los criterios de verdad, y explicita qué significa la inmediación: puntualiza qué es lo que contribuye a que el Tribunal perciba la mayor o menor veracidad de los dichos de una persona (lenguaje no verbal, ademanes, continuidad mecánica del relato, intensidad de las expresiones, miradas, gesticulaciones); y observa el contexto en el que se da el relato: no pierde de vista las especiales características de este tipo de delitos, porque así lo señala, que se asemejan a los abusos sexuales, donde los autores buscan deliberadamente quedar solos con sus víctimas, impidiendo tener testigos del hecho”.

Badano remarcó que “teniendo en cuenta el extenso proceso de validación de estos profesionales sobre los relatos de los menores, la reiteración de las entrevistas, y la credibilidad del análisis, el sentenciante concluye, de modo racional, que lo que dicen WR y JSR es verdad.

Y al respecto, acertadamente señala la forma de acreditación de los actos de tortura que indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): evidencias físicas o declaraciones creíbles. E indica lo extensamente analizado, el relato de los menores, como un importante elemento de cargo”.

 “Estimo entonces que la sentencia atacada cumple con todos los requisitos de racionalidad expuestos que la doctrina citada nos arrimara, y que se han respetado los derechos y garantías del debido proceso” finalizó la Vocal.

 A su turno. Hugo Perotti y Marcela Davite adherieron al voto de Marcela Badano.  Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por Claudio A. Manfroni Reynoso, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, de fecha 25 de agosto de 2015, la que en consecuencia Se Confirma.

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