La letrada señaló que tomó conocimiento de la causa “a raíz de la intervención que me pide el juez Ricardo Bonazzola a partir del expediente penal por abuso sexual con acceso carnal de una jovencita menor de edad discapacitada. Se me da intervención en representación de la persona por nacer, en razón de que ya intervenía un defensor de Pobres y Menores que continuaría haciéndolo en representación de la joven”.
Relató que a partir de ello, “me dieron fotocopia del expediente penal. Allí se comprueba el embarazo de aproximadamente cuatro meses de gestación” y que la madre de la menor solicitaba el aborto. “Ante la emergencia interpuse una cautelar porque mi obligación es hacer cumplir la ley. La persona por nacer es un ser humano, un sujeto de derecho, tal como lo dice el Pacto de San José de Costa Rica, La convención de los derechos del Niño y la Constitución Nacional”, argumentó Piterson.
A paso seguido, aclaró que la madre de la chica “es una víctima de esta situación y tiene una actitud muy ambivalente, porque por ahí dice que quiere que su hija aborte y en otros momentos sostiene que pretende alguna prueba para saber el ADN del supuesto violador”.
Además, acotó que “hay un problema económico de la madre de la joven, dado que ella tiene otros 10 hijos, apenas cobra una pensión de 200 o 300 pesos, su concubino es pescador, por lo que no puede sostener la criatura”, a pesar de lo cual la mujer manifestó que “si el embarazo seguía adelante, ellos se iba a hacer cargo”.
Fundamentos
Consultada sobre los fundamentos para solicitar que no se practique el aborto, destacó “un reciente fallo de la Corte Suprema donde establece que el derecho a la vida es el derecho natural por excelencia, que es preexistente al ordenamiento positivo” en una causa en la que se le reconoce a una abuela el derecho de tener una indemnización por el nieto que no nació en el caso de una joven embarazada asesinada durante la Dictadura.
Asimismo, añadió que “en marzo de este año, Argentina ha firmado el Tratado de Protección de Personas con Discapacidad, que es ley para nosotros y allí se concede a las personas discapacitadas la posibilidad de tener sus hijos y que puedan estar con ellos”.
Piterson informó también que “el Código Penal no permite, sino que no penaliza a los médicos un aborto en situación de eugenesia, que significa cuando se presume que el feto tenga malformaciones genéticas. En este caso, como la mamá es discapacitada por una enfermedad que tuvo a los tres meses de nacida, este chiquito no tendría ninguna discapacidad”, concluyó.