martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Podrían descontar y sancionar con más dureza a los “autoconvocados” del Masvernat

Las decisiones adoptadas por la autodenominada “asamblea soberana y permanente” no cuentan con la tutela legal de ninguna entidad gremial y que las mismas “no son proporcionadas y ponen en serio riesgo la vida y la salud de la población de Concordia, y la región que acude al establecimiento”, señala el dictamen legal.
Por ello, desde Trabajo se estableció que los paros de actividades o retención de servicios del personal del hospital deben “conllevar a la pertinente intimación a su cese, en forma individual y bajo los apercibimientos de ley”.
Los trabajadores denominados “autoconvocados” incumplen con las obligaciones emergentes del contrato del empleo público, “particularmente con la obligación de prestar débito laboral; que es incuestionable la ilegitimidad del reclamo por no contar con personería gremial otorgada por autoridad competente y que no cuenta con el respaldo de ninguna entidad sindical con personería gremial, violentando la ley, como bien entiende el director del hospital”, explica el escrito.
“Por ello, y al no contar con tutela gremial, la retención de servicios y movilización por tiempo indeterminado que vienen realizando, puede conllevar no solo a descuentos en los haberes por día no trabajado o descuentos por retención de servicios, sino también con otras sanciones que establece el régimen laboral”, se expresa.
En la resolución Brugna manifiesta también que son los propios trabajadores quienes reconocen expresamente en el acta labrada el 3 de octubre de 2011 que su accionar no está respaldado por las entidades sindicales con personería gremial. “Lo que viene a fortalecer el argumento legal, y por cuanto se señala que es menester adoptar medidas conducentes a efectos de restablecer el normal desenvolvimiento de la actividad de dicho nosocomio y con ello el restablecimiento de la prestación de servicios públicos esenciales cuya interrupción entorpece la normal convivencia y altera la paz social”, se señala.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario