En la parte resolutiva de la norma se exige la suspensión transitoria de la instalación o construcción de antenas “comprendiendo inclusive la detención del curso administrativo de los trámites de solicitud de factibilidad para la instalación de las mismas ya iniciadas en la municipalidad”.
Entre los considerandos se señala que la ordenanza vigente “no cumple con las aspiraciones en cuanto a una correcta regulación de la actividad como tampoco de evitar la consecuencia del caos visual, urbano y ambiental de gran impacto que esto produce”.
En efecto, la única normativa que existe en la municipalidad es la Nº 31.056, sancionada en 1999, que dispone que las estructuras de soporte de antenas, “cuya altura sea igual o mayor de 35 metros se deberán emplazar a no menos de 500 metros de los límites de la planta urbana establecida por el Código de Ordenamiento Urbano”.
Los restantes artículos sólo establecen cuestiones técnicas además de establecer que las características técnicas deben ser consultadas con la dirección de Ingeniería del departamento Electrotécnica. Y al mismo tiempo los solicitantes deben presentar un plano de estructura realizado por profesional matriculado y convalidado por la Fuerza Aérea Argentina. Recién en el apartado b) del artículo 4º se exige un estudio de impacto ambiental.
La falta de actualización de la normativa llevó a los ediles a manifestar la necesidad de adecuar las exigencias para instalar una antena en la ciudad. Previamente, uno de los autores del proyecto señaló que deberán reunirse con personal que conozca de la materia como autoridades de la UTN (Universidad Tecnológica Nacional) local.
En otro de los considerandos se manifiesta el temor de que “se multiplique en cantidades no previstas” la cantidad de antenas emisoras de radiaciones electromagnéticas ante la aparición de nuevos prestadores para la telefonía celular.
Más adelante, también se hace referencia al artículo 41º de la Constitución Nacional que establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho…”. Y al artículo 22º de la Constitución Provincial que señala que “todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano”.
En otras ciudades, la existencia de antenas es materia de acciones de parte de los municipios o de entidades civiles. En Concepción del Uruguay, la Ong VIDA reclama el retiro de las antenas dentro del radio urbano de Concepción del Uruguay. En septiembre de 2002 el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 5.227, que establecía un plazo de diez meses para el traslado de las antenas de telefonía del radio urbano a zonas lejanas de la población. Actualmente en existen dos grandes antenas de telefonía pertenecientes a las firmas Telefónica (Movistar) y Telecom (Personal).
En Paraná, a principios de marzo, los vecinos se reunieron con el secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná, Alejandro Cánepa, a quien le volvieron a reclamar que se ordene el desmantelamiento de la antena de telefonía que está ubicada en calle 25 de junio al 500 de la capital provincial.