El proyecto precisa que “habiendo determinado la ley que en cada cabecera de departamento funcionará un Registro Público, cuya competencia se circunscribirá a la respectiva demarcación departamental”, es necesario entonces que el Estado lo haga en beneficio en este caso del departamento San Salvador.
La referencia es para el artículo 5º y concordantes del decreto ley 6964/82 que fuera ratificado por la ley 7554.