Se presentó este viernes formalmente un escrito ante la gestión municipal que encabeza Marcelo Bisogni, solicitando detalles específicos sobre cuatro aspectos que, en Concepción del Uruguay, vienen siendo motivo de controversia, de malestar y de críticas muy fuertes hacia el PJ gobernante pero también a las otras fuerzas representadas en el Concejo Deliberante, que han desdibujado por completo su rol de oposición.
Los firmantes del escrito son Pablo Pescio, Francisco Larocca, Américo Schvartzman, Luis María Haddad, Claudio Bestard, Oscar Botti y Gustavo Sirota, y en la solicitud reclaman información sobre el personal político y de planta y sus remuneraciones; sobre el personal contratado o con locación de servicio; sobre los servicios tercerizados; y finalmente sobre la deuda actual de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
En el escrito comienzan mencionando que se presentan «en ejercicio del derecho reconocido por la Constitución Entrerriana en su artículo 13, respecto del acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades». Luego hacen una serie de consideraciones entre las que señalan: «A nadie escapa la irritación que produce en la ciudadanía que se pretenda ocultar la remuneración de sus representantes. En nuestra opinión, esto contradice lo que establece la Constitución y los mismísimos principios republicanos: no parece razonable que la población dependa de una investigación periodística para enterarse de cuánto ganan sus funcionarios. Idéntico criterio cabe para los otros aspectos cuya información solicitamos sea pública».
En el texto también le recuerdan al intendente que «de acuerdo al artículo 13 de la Constitución la información pública sólo puede restringirse mediante una ley y en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste».
Más adelante insisten: «Con la Constitución reformada ya vigente, los ciudadanos debemos comenzar a exigir la efectivización de estos derechos. Y por eso no parece irrelevante recordar, al mismo tiempo, que también se encuentra vigente la garantía constitucional que establece el amparo como vía idónea cuando se desconociera o violara el derecho de libre acceso a la información pública».
El pedido se presentó el viernes 19 de diciembre en mesa de entrada. Cabe recordar que en estos mismos días el municipio se encuentra atravesado por un conflicto entre el Ejecutivo y los trabajadores, por los aumentos desmedidos de las remuneraciones de los funcionarios mientras que al personal no se le ha ofrecido una recomposición que consideren ecuánime. Por otro lado, los aumentos de los funcionarios políticos –cuyos montos detallados aún no han sido informados oficialmente por el municipio– fueron aprobados de manera unánime en el Concejo Deliberante.
EL TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN
Sr. Presidente Municipal
Don Marcelo Fabián Bisogni
Por la presente, en ejercicio del derecho reconocido por la Constitución Entrerriana en su artículo 13, respecto del «acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades», solicitamos a usted que se nos proporcione, por escrito e indicando el detalle correspondiente a cada uno de los ítems planteados, la siguiente información:
1) Detalle del personal que actualmente conforma la planta permanente del municipio, así como del personal recategorizado desde el 10 de diciembre de 2007 a la actualidad, el que haya sido reubicado y las incorporaciones de personal político (funcionarios, secretarios, etc), así como las remuneraciones que perciben en cada uno de los casos.
2) Detalle del personal que a la fecha se encuentra contratado y/o por locación de servicio por el municipio, copia del contrato en vigencia, remuneraciones; razón de la contratación en cada caso, función que cumple, horario, lugar de trabajo, término de la misma y condiciones en las que fue incorporado (concurso, designación directa, etc.)
3) Detalle de la contratación de todos los servicios tercerizados en vigencia actual con la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
4) Detalle de la deuda actual de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, debiendo detallarse, cada cuenta, monto, estado de la deuda, motivo y previsión presupuestaria.
Nos parece pertinente recordar que de acuerdo al artículo 13 de la Constitución la información pública sólo puede restringirse «mediante una ley» y «en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste».
Queremos recordar además que el mismo artículo establece que «la información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible», por lo cual solicitamos que en el mismo acto de provisión de la información detallada arriba, la misma sea volcada en la web del municipio, de manera de universalizarla cumpliendo el mandato constitucional.
A nadie escapa la irritación que produce en la ciudadanía que se pretenda ocultar la remuneración de sus representantes. En nuestra opinión, esto contradice lo que establece la Constitución y los mismísimos principios republicanos: no parece razonable que la población dependa de una investigación periodística para enterarse de cuánto ganan sus funcionarios. Idéntico criterio cabe para los otros aspectos cuya información solicitamos sea pública.
El acceso a la información es un derecho de carácter instrumental, ya que permite el ejercicio de otros derechos. En una democracia moderna, la información pública es la base de la decisión ciudadana. Por otro lado, es imposible avanzar en mecanismos participativos sin información adecuada, previa e irrestricta. El cambio de paradigma implicado en la normativa aprobada, invierte la carga respecto del acceso a la información; no es el ciudadano quien debe procurarse los caminos para llegar a los datos que le interesan o necesita, sino todo lo contrario, debe serle dada por el Estado. Con la Constitución reformada ya vigente, los ciudadanos debemos comenzar a exigir la efectivización de estos derechos. Y por eso no parece irrelevante recordar, al mismo tiempo, que también se encuentra vigente la garantía constitucional que establece el amparo como vía idónea «cuando se desconociera o violara el derecho de libre acceso a la información pública».
Sin más, y a la espera de una pronta respuesta que incluya la respuesta a la información solicitada en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, aprovechamos para saludar a usted con la más distinguida consideración.
FIRMAN: Pablo Pescio; Américo Schvartzman; Francisco Larocca; Oscar Botti; Claudio Bestard; Luis María Haddad; Gustavo Sirota.