Para ello el periodista sostuvo que se debe trabar las medidas cautelares que fueren menester para luego proceder a su venta en público remate en el caso de los inmuebles, y al depósito de los activos que pudieran recuperarse en la cuenta bancaria.
Furman consideró que se trata de “cosa juzgada” luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de La Nación mediante la sentencia dictada en fecha 1º de diciembre de 2009. El Tribunal pudo acreditar que Rossi se enriqueció ilícitamente por un monto de U$S 4.948.319,05 durante el período que va de los años 1983 a 1987 y de 1991 a 1995, en los que se desempeñó como intendente de la ciudad de Santa Elena, y entre 1987 y 1991, en los que ocupó el cargo de vicegobernador de la provincia de Entre Ríos.
Entre los fundamentos de la petición, se señala que “el comportamiento delictivo de un funcionario público que ilícitamente se enriquece tiene una serie de consecuencias dañosas que afectan directamente a la sociedad, sobre todo a los sectores de menores ingresos”.
Más adelante, se señala que “el más grave es el desfinanciamiento del Estado, que obstaculiza que éste pueda prestar los servicios que está obligado a brindar a la sociedad (sobre todo en lo que a educación y atención sanitaria respecta)”.
Incluso, se resalta que el enriquecimiento “también implica que el funcionario ejerza su cargo sin atender a los intereses que debe representar, teniendo en miras solamente su beneficio propio, lo que se traduce igualmente en una prestación deficiente de los servicios que le competen a la administración pública”.
Por ello, se sostiene que la sociedad civil tiene un interés objetivo en peticionar a las autoridades para requerir “que se tomen las medidas tendientes a reparar el daño social causado por la corrupción de los funcionarios que, en teoría, deben representar sus intereses durante el ejercicio de la función pública”.
También se subrayó que no se pueden soslayar otra consecuencia del enriquecimiento ilícito: “la sensación de anomia que sus efectos producen en la sociedad cuando, como en este caso concreto, el delito perpetrado si bien ha sido debidamente condenado, no se ha reparado en el destino de los bienes producto del ilícito penal, en tanto la sentencia no se pronuncia al respecto”.
Durante la tramitación del juicio, se probó que como resultado de ese enriquecimiento, Rossi adquirió un inmueble (que registró a nombre de un familiar, quien no podría haberla adquirido porque entonces no tenía los ingresos suficientes, según así también quedó demostrado en el juicio), un automóvil Peugeot 405 GLD, modelo 1995 y otro inmueble también registrado a nombre de terceros cuyos datos de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la ciudad de La Paz.
Esto surge del art. 23 del Código Penal que dispone que: “ En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros “.