En su presentación, Stratta dice que «invocando un pretendido diálogo de fuentes para llegar a la decisión, lleva a cabo un acto indirecto, que en los hechos implica atribuirse jurisdicción contencioso administrativa, afectando el orden público. Es así porque torna abstracta cualquier impugnación al acto administrativo, con lo que en los hechos ahorra la tarea a los desplazados». Y lo califica, sin vueltas, como «un atajo antijurídico».
Agrega que «en esa búsqueda del modo de soslayar al derecho público, dice actuar de oficio por sus atribuciones como juez concursal reinventando el pedido de parte, lo que resulta contradictorio y tardío. Si fuera como la resolución dice, debió dictarse antes y no esperar diez días. Es que la pretendida urgencia está ausente tanto en el obrar jurisdiccional como en el de la concursada, que se dijo atropellada pero esperó una semana para solicitar tutela».
Sostiene que se violan elementales principios como la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo, que las atribuciones del juez concursal no derogan. «Seguramente producto de la precipitación para admitir la petición -demoró más la promotora en formular el planteo que el juez en resolverlo- quedó vigente la ocupación temporánea. Con ello, el resultado es que los directores volverían a sus cargos en una empresa ocupada por el Estado Nacional» sostuvo la inspectora General de Personas Jurídicas de la provincia.
En su argumentación, Stratta dice que (la resolución de Lorenzini) que hay «fluctuaciones» que provocan un estado de incertidumbre, absolutamente incompatible con la gravedad de la actual situación. Se invoca que debe haber certeza y seguridad jurídica, disponiendo marchas y contramarchas que contradicen esos valores».
«Se confunde -enfatiza- la intervención judicial de derecho privado con la intervención judicial de derecho público, aplicando las normas y criterios de la primera a un acto administrativo. Confunde cautelar con autosatisfactiva, dictando bajo este rótulo -que supone poner fin a la cuestión- una medida disfrazada de provisoria, que en realidad revoca un acto administrativo».
Stratta considera que «no cabe sino suspender la ejecución de la decisión de restablecimiento de los directores y admitir la intervención judicial que la Inspección General de Personas Jurídicas reclamó en ejercicio de sus atribuciones y en defensa del interés público y que pone a salvo todas las objeciones planteadas por los desplazados, sin necesidad de analizarlas».
Denuncia
Uno de los aspectos medulares de la presentación de Stratta da cuenta de que «apenas exteriorizado el estado de cesación de pagos, varios integrantes del directorio -incluido su presidente- comenzaron con febriles movimientos tendientes a la disminución de sus respectivos patrimonios. Así están obrando Daniel Buyatti (presidente) Roberto Vicentín (director titular) Martín Colombo (director titular) y Bettina Padoan (directora suplente. Al menos es lo que se conoce hasta el momento, sin perjuicio de que puede haber más».
De vuelta a comandar los destinos del grupo
Desde este lunes, los miembros del directorio de Vicentin SAIC retomaron formalmente la conducción del grupo luego de que el viernes el juez del concurso, Dr. Fabián Lorenzini, resolviera hacer lugar a una medida cautelar presentada por los abogados de la firma. Desde el seno de la empresa indicaron a Mirador Provincial que «desde hoy el directorio está al frente de todas las operaciones, con todas las atribuciones que le corresponden en lo que tiene que ver con llevar adelante el funcionamiento de todos los rubros».
Con el golpe de ánimo que significó el banderazo multitudinario que se vivió en la jornada del sábado en Avellaneda y varios puntos del país en rechazo a la expropiación, los popes del grupo y sus empleados volvieron a trabajar en la sede central ubicada en la ciudad cuna del gigante agroexportador.
El retorno sucedido ayer se produjo en absoluta calma, contrariamente a lo ocurrido en la siesta del viernes cuando se conoció el veredicto del juez Lorenzini. Aquel día se vivieron momentos de tensión cuando los interventores intentaron sacar una caja con documentación», según pudo verse en videos publicados en redes sociales, hecho que disparó una discusión con los directivos de la empresa que se opusieron.
«La discusión fue muy tensa» y generó que Héctor Vicentin, ex directivo y descendiente de los fundadores, y otra mujer se descompensaran y tuvieran que ser atendidos por una ambulancia que llegó al lugar.
Los empleados de la firma también llamaron a la policía para que intervenga, pero finalmente los abogados de la empresa calmaron la situación y anunciaron que «está todo arreglado».
Finalmente, los interventores, encabezados por Luciano Zarich, pudieron llevarse la caja con copias de documentos, tal como estaba acordado con los asesores letrados de Vicentin.
El fallo del juez Civil y Comercial de Reconquista dispuso, con carácter de «medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela», que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, «continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados», conforme al estatuto de la misma.
En tanto, estableció en el marco de la presente medida autosatisfactiva que los interventores designados en el DNU 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional puedan continuar desarrollando su tarea, con el grado de «veedores controladores».
Y sustanció un plazo de cinco días para que los representantes de la intervención, conforme la intervención procesal reconocida en el expediente, puedan contestar la demanda y efectuar los planteos que juzguen necesarios para ejercer su derecho de defensa en juicio.