Picolotti finalmente admitió que no responde a los planteos del juez Quadrini

La respuesta de la funcionaria llegó al juzgado después de casi un año y medio de atraso, luego que el 6 de marzo de 2006, el Juzgado Federal formulara una serie de consideraciones en torno al tema que convoca la causa N° 56.204 caratulada “Busti, Jorge Pedro y Otros S/Denuncia Artículo 55 de la Ley 20.051 en grado de tentativa” contra los directivos de Botnia.
En esa fecha, de acuerdo a la resolución firmada por Quadrini, se aclara que se trata de un tema “por cierto de una complejidad sin precedentes dadas las circunstancias y eventuales sujetos procesales involucrados, como así también en torno al contexto internacional que emerge de su enunciado”. Paso seguido, el magistrado recuerda que el derecho internacional es regido por dos principios que aunque aparezcan emparentados difieren sustancialmente. Se trata de los principio de prevención y precaución. Es más, toma como propia la doctrina emanada del Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia del 9 de abril de 1949, referido al caso del Canal de Corfú, en el que se señaló: “Todo Estado tiene la obligación de no permitir que se utilice su territorio para fines contrarios a los derechos de los otros Estados”.
El magistrado ahonda en su reflexión y sostiene que los principios exigibles a los sujetos de Derecho Internacional en cuanto a la prevención son: 1) La adopción de un aparato jurídico y material suficiente para asegurar, en circunstancias normales, que de las actividades desarrolladas en áreas bajo su jurisdicción no surjan daños a otros sujetos internacionales. 2) Hace un uso diligente de ese aparato. 3) Se debe prohibir las actividades “ciertamente” riesgosas. 4) Se debe exigir el uso de tecnologías limpias. 5) Se debe crear un sistema de rápidas reparaciones. 6) Articular para que los efectos no alcancen el rango de transfronterizos.
Y en materia de precaución, Quadrini fija otros cinco principios exigibles, entre los que se encuentran el de haber fijado políticas que determinen los niveles de riesgo admisible para las jurisdicciones; se debe verificar periódicamente si los medios elegidos son los más adecuados; se debe demostrar la restricción y su correspondencia con el interés general, entre otros. Y aclara que ambos principios están consagrados en el Principio 15 de la Declaración de río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992. No sólo eso, sino que también trae como materia exigible los criterios emanados del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales para fines distintos de la navegación.

Medidas pedidas

En consecuencia, Quadrini dispuso el 6 de marzo de 2006 conocer 15 medidas probatorias tendientes a dilucidar loas aspectos ya señalados. Estas diligencias fueron dirigidas “para una respuesta fundada, documentada y debidamente acreditada” tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; al Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina, como así también a su par de la cartera ministerial dependiente del Poder Ejecutivo del Uruguay. Y el juez aclara que dicho diligenciamiento lo hace con el “objeto de determinar de manera fehaciente si los proyectos industriales en cuestión han sido objeto de un acabado cumplimiento con los lineamientos que orienta la presente resolución en torno al eficaz y diligente seguimiento con los dos principios básicos que rige en materia ambiental incorporado por el derecho comunitario y el derecho internacional”.

Dicha requisitoria, es la siguiente:

1) Si se ha cumplido con la obligación de cautela a nivel universal plasmado en el Protocolo de Montreal sobre bioseguridad (2000) de acuerdo a los principios de prevención y precaución.
2) Si ambas naciones han suscripto el acuerdo relativo a la quinta conferencia del convenio sobre biodiversidad celebrado en Nairobi en mayo de 2000.
3) Si ambas naciones han cumplido con la construcción de los principios de prevención y precaución a partir de la acción del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) dependiente de la Comisión Interamericana de Desarrollo Sostenible que sienta los principios en materia de medio ambienta en los ámbitos regionales y subregionales; todos mandatos dirigidos a la OEA en el plan de acción de Santa Cruz de la Sierra celebrado con motivo de la Cumbre de las Américas de 1999.
4) Si ambas naciones han cumplido con la exigencia de muestreo sobre derecho ambiental e implementación de estrategias para la participación ciudadana en la toma de decisiones en cuestión que atañen al desarrollo sostenible, ello en los términos de la Comisión Ejecutiva del CIDI emanado de la LVII Reunión Ordinaria de la OEA, realizada en Washington el 13 de diciembre de 1999.
5) Si ambas naciones han dado participación -en los términos de la Cumbre de las Américas celebrado en Bolivia, Santa Cruz de la Sierra, año 1999- a especialistas en recursos hídricos, especialistas ambientales, consultores y asistentes de proyectos, representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA; organismos no gubernamentales, organizaciones privadas e individuos destacados por su probada gestión ambiental sostenible del recurso hídrico en juego -río Uruguay-, y en su caso se aporten los pertinentes informes y autorías de los mismos.
6) Si ambas naciones han dado participación pública en la elaboración, adopción e implementación de política y programas sobre desarrollo sostenible en el ámbito de ambos países sobre la cuestión objeto de controversia y en relación específica a los proyectos de construcción de ambas plantas de fabricación de pasta de celulosa.
7) Cuál ha sido la conclusión a los proyectos en cuestión sobre la preservación de la biodiversidad y el manejo de los recursos naturales existentes en la región, ello en los términos del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre medio ambiente del Mercosur, adoptado en la XI Reunión Ordinaria del Sub grupo de trabajo N° 6, desarrollado en Paraguay el 16 y 17 de marzo de 1999; y en su caso cómo se ha implementado para los proyectos en cuestión la coordinación de las política ambientales del Mercosur en aras de mantener vigente los principios de prevención y precaución analizados.
8) Se requerirá asimismo, vía exhorto diplomático, se acompañen a este Tribunal testimonios de las constancias de actuaciones judiciales que se instruyan en los Tribunales de Fray Bentos vinculadas con denuncias judiciales motivadas en los proyectos Celulosas M´Bopicuá (ENCE) y Botnia.
9) Se requerirá informes, consultas, comunicaciones y notificaciones de toda especie efectuadas por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina, en relación al proyecto e instalación de las fábricas de celulosa que se encuentran en proceso de ejecución a orillas del río Uruguay y la respuesta dada.
10) Se requiere lo mismo que el punto anterior pero remitidos por Argentina y respondidos por Uruguay.
11) Se requerirá todo estudio de impacto ambiental realizado en relación a las pasteras, ello de conformidad con los requisitos de prevención y precaución.
12) Se requerirá informes, consultas y comunicaciones intercambiados entre la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y/o la delegación Argentina y el Gobierno argentino. (Remitido a la CARU el 16 de mayo de 2006, de acuerdo al oficio N° 1074/06, donde ya se advertía que era un pedido reiterado N° 666 de fecha 7 de abril de 2006).
13) Se requerirán borradores y/o proyectos logrados por la representación argentina con motivo de las reuniones celebradas en Montevideo que debían elaborar un informe conjunto de ambas representaciones para el 31 de enero de 2006 y que no pudieron concretarse, así como una explicación de las razones que motivaron la frustración del mismo.
14) Se requerirán constancias actuariales de las reuniones celebradas entre autoridades argentinas y entre autoridades argentinas y uruguayas, y las conclusiones a las que se arribaron.
15) Se requerirán constancias de las reuniones -si se celebraron- con organizaciones no gubernamentales ambientalistas; evaluaciones técnicas y científicas de los proyectos en cuestión por parte de personas u organismos autorizados por el gobierno argentino o convocado al efecto por la República Argentina que ilustren sobre las consecuencias para el medioambiente que tendrá la ejecución de los mismos.
Ante esta serie de formulaciones, la titular de Ambiente el lunes respondió que no informará nada para no afectar la causa que lleva adelante Argentina ante Uruguay en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Otros oficios

La resolución del 6 de marzo de 2006 que se acaba de transcribir, fue remitida al canciller Jorge Taiana el 8 de marzo, de acuerdo al oficio N° 774/07. Y más recientemente, el 17 de agosto de este año se remitió al director General de Asuntos Jurídicos de cancillería para que se tramite por vía diplomática dos oficios: uno dirigido a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y otro a las autoridades del vecino país, de acuerdo al Oficio N° 1436/07.
El 16 de octubre de 2007, el juzgado le remitió a la CARU el oficio N° 1952/07, por el cual le requiere la remisión del Programa de Calidad de las Aguas y Control de la Contaminación del Río Uruguay (PROCON), desde la fecha de creación hasta la actualidad.
Y el 7 de septiembre, el Juzgado Federal remitió a la Secretaría que conduce Picolotti el Oficio N° 1615/07 (siempre en el marco de la causa por tentativa de contaminación que denunció Busti), para que se disponga la realización de un estudio científico técnico sobre el estado actual del río Uruguay, “por medio del organismo público nacional más idóneo en la materia y que desde esa Secretaría se comisionará para que, previo al inicio de actividades” de Botnia, “realice los relevamientos necesarios para la elaboración de un informe que contemple las siguientes pautas”.
* Caudal, volumen y composición de las aguas para todo tipo de uso (humano, agropecuario, recreativo, navegación, moderador del clima) y en cuanto al grado de contaminación que exhibe el río actualmente (agua y lecho) como su flora y fauna. Además de identificar e individualizar la presencia de todos y cada uno de los aportes contaminantes que recibe el río, de todo origen y modalidad y su grado de afectación y la capacidad del río para absolverlos.
* Determinar cuál será la evolución en el tiempo (anual, por lustro y por décadas) durante los próximos cincuenta años, tanto para el volumen y caudal del río y su lecho, con su calidad y composición de flora y fauna, de persistir las actuales condiciones.
* Agregar informe científico del organismo público nacional más idóneo en la materia, que permita realizar un relevamiento ambiental del río Uruguay completo e integral, previo al inicio de las fábricas de pastas de celulosa y que permita comparaciones futuras.
* Incluir medidas que serían necesarias adoptar en relación al río Uruguay, en vista de situación actual y a los fines de su protección como recurso indispensable para los seres humanos que habitan en su zona de influencia.
Por último, Quadrini le recuerda a Picolotti por medio de ese mismo oficio, que “el presente es reiteración de sus similares N° 776/07, librado en fecha 8 de mayo del corriente año y N° 1415/07 de fecha 15 de agosto de 2007”. Para lo cual le otorgó “un plazo de diez días, contados a partir de la recepción del presente para diligenciar las medidas arriba detalladas, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial, conforme lo dispuesto por el Artículo 249° del Código Penal”, de acuerdo a la documentación oficial.
El lunes, vía fax, Picolotti respondió que no podía acceder a las requisitorias del Juzgado Federal para no debilitar la estrategia Argentina ante La Haya.

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