martes 14 de octubre de 2025

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Penas reales para secuestros virtuales

“A tales fines hemos propuesto la incorporación del artículo 168 bis al Código Penal cuyas penas serán aplicables a quien por medio de cualquier tipo de comunicación simule haber sustraído, retenido u ocultado a una persona y obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos”, indicó Kunath.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto, “el secuestro virtual se trata de un delito por el cual, por intermedio de una comunicación –generalmente telefónica y a teléfonos fijos, donde se pueden tener certezas de nombres y domicilios- se simula tener cautivo a algún familiar o persona cercana de quien está del otro lado de la línea. Es un engaño que logra tener entidad suficiente como para doblar la voluntad de la víctima y lograr de ella su cometido, basado en el temor de que sus allegados sufran un mal”.

“Es un engaño tan eficaz que logra a través de una singular habilidad obtener información de la víctima, logrando que se pague un rescate de aquella persona que, en realidad, no está corriendo ningún peligro”, señaló la senadora.

Asimismo, vale recordar que el proyecto presentado determina que las penas se verán agravadas cuando el agente sea funcionario o empleado público, pertenezca o haya pertenecido al momento de la comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o esté cumpliendo pena privativa de la libertad al momento de la comisión del delito. En dichos casos el máximo de la pena se elevará a 15 años.

“Atento a la realidad que nos impone la proliferación de este delito en nuestro país es que debemos responder con medidas que sorteen los obstáculos que muchas veces se presentan para su juzgamiento y persecución”, finalizó.

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