EL PROYECTO…
ARTICULO 1º: La presente ley regula el trámite de los Pedidos de Informes al Poder Ejecutivo Provincial solicitados por cualquiera de ambas Cámaras Legislativas en los términos del artículo 117 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°: Será aplicable a todos los Pedidos de Informes dirigidos al Poder Ejecutivo destinados a recabar los datos e informes sobre el desempeño, competencias y funciones de:
A) las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, sus reparticiones, unidades y oficinas dependientes del mismo;
B) los organismos descentralizados, comprendiendo a las entidades autárquicas, instituciones y reparticiones autofinanciadas o no; que tengan asignada tal condición por su respectiva ley o norma de creación, incluyendo a las entidades con regímenes institucionales especiales, a saber:
1) Organismos responsables de la seguridad social para el personal del sector público provincial;
2) Organismos estatales que tienen a su cargo actividades relacionadas con la explotación comercial y la explotación y/o fiscalización de juegos de azar.
C) Los entes reguladores de los servicios públicos.
D) Todas las organizaciones empresariales en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones básicas para su conducción.
E) Las organizaciones privadas, en lo atinente a subsidios, aportes, o fondos otorgados por el Estado Provincial, a través de sus distintas jurisdicciones.
La enumeración anterior no resulta excluyente de otras entidades u organismos públicos, o con participación o intervención estatal que existan o puedan crearse en el futuro.
ARTICULO 3º: Los Pedidos de Informes deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo, por la Cámara respectiva, dentro de las 48 hs. de aprobados.
ARTICULO 4°: Los pedidos de informes deben ser contestados en forma precisa, completa y documentada, en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días corridos, computados desde el momento de su comunicación al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5º: Vencido el plazo concedido para evacuar el informe sin que el mismo se haya contestado, los interesados tendrán expedita la acción establecida en el artículo 25 de la Ley 8369 – Acción de Ejecución -, en los términos allí previstos, a los efectos de requerir su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º: Los informes contestados serán publicados en la página web de la Cámara requirente, así como también la carátula y sentencia de los juicios que se hubieran iniciado como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 7º: De forma.