PAROS: Un Juzgado de Paraná no dio curso a un pedido para que se devuelva el dinero descontado

Los docentes interpusieron una acción de ejecución contra el Superior Gobierno de Entre Ríos y el Consejo General de Educación, reclamando que se les abonen los descuentos efectuados en el código 575 de sus haberes correspondientes a julio del presente año, denunciando que tal proceder violenta los artículos 17, 31 y 75 de la Constitución nacional.
En el dictamen, Parajón consideró que “al examen del argumento desarrollado en la demanda, contrapuesto con el material probatorio traído por las reclamadas, permite concluir sobre la falta de razón de los actores para ocurrir por esta vías, cuando ninguno de ellos asistió a prestar sus servicios en los días en que se aplicó el descuento”.
Según entendió el juez, “especial mención merece la conducta desplegada por Caviglia, quien aseveró haber tenido a su cargo la función de mantener el establecimiento que dirige, abierto (…) Sin embargo el CGE informó que el nombrado adhirió al paro docente, no asistiendo a realizar sus tareas”.
Señalando que “en consecuencia la pretensión de los actores no debe prosperar, por cuanto a la insinceridad del relato de los hechos se une la ausencia por parte de las reclamadas de un deber legal incumplido y con afección a los derechos constitucionales de los actores. En otras palabras, no se encuentran reunidos los presupuestos legales habilitantes que viabilizan una acción de ejecución”.

El fallo

En los vistos del fallo, se detalla que los demandantes indicaron haber tenido a su cargo los establecimientos que dirigen, abiertos, de modo de garantizar el derecho de trabajar y aprender. Se indica también que los docentes aseveraron haber procedido de conformidad con la circular 02/07 del CGE, que dispone la información, por parte de los directivos de las escuelas, del listado de docentes que no concurrieran al establecimiento en días de paro; en tanto establece que la no información importaría considerar que todos los agentes –incluidos los directivos– habrían inasistido.
En tanto, la apoderada del CGE, Evangelina L. Santana, puntualizó que los tres docentes no concurrieron a cumplir sus tareas durante tres días –28 de junio y 3 y 4 de julio.
Por su parte, la Fiscal de Estado adjunta de la provincia, Rosa Alvez Pinheiro de Acebal, señaló que los descuentos encuentran su razón en la disposición Nº 30 GOB, no cuestionada en su constitucionalidad por los reclamantes.
En los considerandos, el magistrado señaló que “se advierten algunas imprecisiones. Si bien el escrito de promoción patentiza que los actores “dirigen” esos establecimientos, al argumentar sobre la admisibilidad de la vía elegida aluden al “decreto impugnado” sin individualizar el mismo”.
Señaló también que “en estos autos no se cuestionó decreto alguno y la cita normativa citada es errónea, toda vez que la misma alude a los bonos federales”.
Además, remarcó que “sólo el señor Caviglia ejerce la dirección de un establecimiento, no así el resto de las coejecutantes, que son maestras de grado”.
Entendió luego que la información dada por Caviglia “ha sido desvirtuada por el informe brindado por el CGE, quien puntualizó que el directivo ‘no asistió a realizar sus tareas’”.

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