En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se encuentran presentes: el Señor Domingo Alcides CAMEJO, el Señor Ernesto Ricardo LUEGO y el Dr. Héctor Javier OLIVERA y el Dr. Edmundo DE LOS SANTOS en su carácter de Apoderado. —
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes Sr. Enrique YELIN lo hace por la CAMARA DE EXPORTADORES CITRUS N.E.A, por la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA ausente; por la Asociación Citricultores CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN; ausente, por la Asociación de CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ; ausente, por la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, Renzo Gaiga,———
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, la parte Empleadora manifiesta, que se encuentran abierto al Dialogo y solicitan una reunión para el día 20/12/2019, atento el cambio de autoridades y análisis de los anuncios económicos, la parte Sindical, luego de escuchar los propuesto por la parte Empleadora manifiesta:
1) como previo venimos por este acto en función que por el expediente número 987483/94, que hace la ratificación del Convenio Colectivo 217/93 donde claramente establece quienes son los representantes por la parte Empleadora que deben concurrir a la Paritaria de esta Asociación Sindical para el llamado de paritaria e intervención por estar comprendido en la Actividad conforme al estatuto vigente, la asociación de Productores de Arándanos de la Mesopotamia Argentina conforme se resolviera en fecha 01/08/2019 por el Jefe de Agencia Territorial Concordia y que fuere notificado el 08/08/2019 donde nos notifica que no es posible el llamado a paritaria a la Asociación de Productores de Arándanos de la Argentina por no ser miembro paritario del Convenio Colectivo 217/93 extendiendo con lo expresado una evidente contradicción con los que están aquí representado a la parte Empleadora, es que solicitamos se determine quienes y bajo qué criterio que por lo visto está más allá del Convenio y como norma legal que va mas allá de la determinación de miembros paritarios, se determine quienes serán las partes que negociaran en la comisión permanente de la paritaria y mas allá que este sindicato en función del estatuto no desconoce la facultad de participación y quienes hoy están presentes, pero que el mismo criterio deberá ser adoptada de la Asociación de Arándanos de la Mesopotamia Argentina.
2.- Esta Asociación Sindical ratifica el pedido de Aumento Salarial a pesos $ 1050,33 el salario básico por día para la categoría cosechador del Convenio Colectivo 217/93 y ante lo expuesto por lo que hoy están representado a la parte Empleadora, solicitamos se laude con habilitación de día y horas a fin de que se dé una respuesta a los trabajadores que representamos, no por ello dejamos asentado y a criterio de la parte Empleadora que se haga el pago no remunerativas y en carácter de colaboración por la crisis expresada y que es de público conocimiento de un bobo no remunerativo de $ 3.000, el cual pedimos que se haga efectivizado antes del 24/12/2019 en función del carácter navideño que tiene las fiestas la posibilidad de acercar a los trabajadores a quienes representamos un alivio económico del cual reviste la naturaleza de alimentario y necesario.-
Con lo que no siendo para más y siendo las 11:00 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.——————————————————–
SECCTOR REPRESENTATIVO DE LOS Por SECTOR REPRESENTATIVO DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES