Entre los fundamentos de la ordenanza se destaca el aumento de emprendimientos comerciales que se dedican a las diferentes técnicas de decoración corporal, entre ellas, las llamadas piercing (perforación o anillado), tatuajes, (pigmentaciones localizadas) En este sentido, la norma sostiene que estas prácticas «no son ingenuas, dado su carácter invasivo agreden órganos tan fundamentales como el de la piel, el tejido graso, el cartilaginoso, y los vasos sanguíneos”.
En el proyecto se deja en claro que uno de los “flagelos que azota a la humanidad son las enfermedades cuya transmisión se da fundamentalmente a través de la sangre y las mucosas. Por ello, no es difícil imaginar que respetar ciertas normas sanitarias de parte de los sujetos que realizan estas prácticas se torna imprescindible». Siguiendo estas afirmaciones, Maier sostiene que el bloque puso énfasis y preocupación en estas acciones que comprometen la salud y la integridad física. En referencia a los riesgos mencionados, consideró enfermedades tanto virósicas como infecciosas: HIV SIDA, hepatitis e infecciones que pueden derivar en cuadros agudos. Todo lo descrito “acecha a los consumidores de estas prácticas, en su mayoría púberes y adolescentes».
Por lo tanto, se exige que “el diseño y materiales del local deberán ser de características de material lavable, para permitir una correcta limpieza y desinfección en el suelo, techos y paredes. No podrán tener accesorios innecesarios donde se acumule polvo y/o suciedad”. Además, las áreas de trabajo deben estar separadas de las dedicadas al resto de actividades y ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. “Se dispondrá de buena ventilación e iluminación, contando con lavado de agua potable de red fría y caliente, toallas de un solo uso”.
En cuanto a los materiales de trabajo: “deben ser descartables y limpios, desinfectados y en buen estado de conservación”. Tintas y pigmentos: deberán ser homologados para su uso en tatuaje o micropigmentación. Elementos utilizados para el piercing: serán de material hipoalergénico, como oro de 14 ó 16 quilates, titanio, acero inoxidable o plástico, que permitan su esterilización.
El establecimiento dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro habilitante donde conste el nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento. Se requerirá un certificado de buena salud del cliente otorgada por su médico privado, dispensario, centro de salud u hospital.
Además, debe disponer de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor y deberá estar abonado a un servicio de emergencia.
El personal que trabaje en ese lugar “deberá estar vacunados contra hepatitis B, tétanos u otras patologías infecciosas que se determinen por Salud Pública Nacional, Provincial y/o Municipal”. Además, deberá lavarse las manos al iniciar la actividad y al finalizarla y deberá utilizar guantes descartables estériles. “Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes”.