Paraná: Piden al intendente Bahl que desista de la demanda contra ambientalistas

La gestión de Adán Bahl solicitó al fiscal que entendió en el conflicto, Martín Wasinger, que libre oficio para identificar a quienes protagonizaron el reclamo y también pidió a la Defensoría del Pueblo de Paraná que pase el listado de quienes participaron de las instancias de diálogo con el Ejecutivo.

Desde el municipio se hizo la reserva de reclamar a los manifestantes el cálculo indemnizatorio que hizo la empresa por “gasto improductivo” ante la demora de inicio de los trabajos. Lo reclama la firma Paulina Castro de Demartin e Hijos SRL por un monto total de 12.335.694 pesos, según publicó APF.

 

El petitorio

El pedido para que se desista de la demanda lleva, entre otras decenas de firmas, la del Foro Ecologista de Paraná, la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) Argentina, el Colectivo Nacional de Abogades y Fiscales de Lesa Humanidad “Mario Bosch, la Asamblea de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans de Paraná, la Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos (Rodher), la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, los clubes Echagüe, Talleres, Alumni, Afader, Partido Comunista, MST, Red Ecosocialista, Proyecto Artigas, CTA Autónoma de Paraná.

En el pedido dirigido a Adán Bahl, se le peticiona al intendente que “tenga a bien desistir de la denuncia penal y su ampliatoria formulada ante la fiscalía provincial de esta ciudad contra los vecinos, vecinas, vecines, asambleístas y miembros de las organizaciones ambientales, sociales y/o políticas, e interpuesta en el marco de las protestas sociales sobre la Obra de ensanchamiento del Bv. Racedo de la ciudad de Paraná”.

“Entendemos que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de las sociedades democráticas y se encuentra protegida por un amplio abanico de derechos y libertades de orden constitucional y convencional y que el sistema interamericano y universal de Derechos Humanos garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos, como en la Declaración de Derechos Humanos de ONU”, argumentan el petitorio que puede ser rubricado aquí.

“El derecho a la protesta y a la manifestación está contemplado en nuestra carta máxima como forma de libertad de expresión (art. 14 CN) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20)”, señalan los firmantes en el texto.

“Los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas —individuales y colectivas— de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales. La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos” y hacen notar que “las denuncias cuyos desistimientos interesamos se dieron en el marco de una mesa de diálogo entre el Municipio y la Asamblea de Vecinos abierta en la Defensoría del Pueblo, en las que se consintieron por parte de la gestión Municipal no sólo la mesa de diálogo y la mediación sino que también cambios al proyecto primigenio lo que sienta a las claras un antecedente negativo para la resolución de futuros y eventuales conflictos sociales, culturales o ambientales, obturando de tal forma las solución pacífica de ellos”.

Finalmente, hacen saber que este jueves 22 de abril “entró en vigencia el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, del que nuestro país es parte, siendo el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; y que a su art. 9 compromete la garantía de las Partes de propiciar un entorno seguro a personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, para que estos puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Finalizan manifestando que “la criminalización ya sea penal, administrativa o civil conculca contra estos derechos y por eso solicitamos que desista de la denuncia penal y de cualquier reclamo civil y/o administrativo contra vecinos, vecinas, vecines, grupos y /u organizaciones de la sociedad civil”.

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