Para Santana basta que los servicios estén “organizados” para cobrar la tasa

Santana comenzó señalando que se trata de dos tasas distintas. “Una es la tasa de inspección e higiene donde el fundamento del cobro es la inspección, higiene, salubridad y profilaxis, registro y estadística de inscripciones. Esto está normado en el código tributario”. En cambio, apuntó que en el caso de la tasa general inmobiliaria se prestan otros servicios: alumbrado, barrido y limpieza.
Santana desvinculó la existencia o no de servicios con la decisión de exceptuar del pago de la tasa a los vecinos de la subzona D4. “Nunca se aprobó algo que dijera que porque no hay servicios no se puede cobrar porque nos estaríamos contradiciendo”.
Luego admitió que “es verdad que había escritos anteriores, que si bien en algún momento se pensó que porque no llegaba ninguno de los servicios no se le iba a cobrar, pero en realidad hay varias zonas donde la recolección de residuos no llega hasta la puerta de la finca sino a una cuadra antes y tienen que traer a ese lugar la basura”, indicó, remarcando que el servicio está “organizado”.
Santana aseguró que piensan en un reforma a futuro. En consecuencia, la decisión de no cobrar se mantendrá hasta “que no se vea el mejor itinerario para la recolección, etc.”.

El caso de los transportistas

El 16 de agosto, la comisión de Gobierno y Hacienda se expidió sobre el tema de los transportistas. El dictamen señala que los servicios “existen y se encuentran organizados y potencialmente prestables: registro, control, salubridad, seguridad, higiene, contraste de pesas y medidas”.
“Si nos ponemos a hilar fino, tal vez el servicio sea ínfimo”. En ese sentido, Santana citó en el dictamen el fallo de la Corte Suprema “Ana Vignolo de Casullo c/ Municipalidad de la Capital”, el cual señala que: “el pago de una tasa o servicios finca en una contraprestación…es imposible fijar con exactitud ese costo individual del agua consumida, de la evacuación cloacal, de la basura recogida, de la luz que reciben…por eso, para todos estos impuestos se fijan contribuciones aproximadamente equitativas, que pueden dejar superávit en algunos casos y déficit en otros”.
“Los jueces establecen que son cálculos más o menos exactos, donde el estado puede ganar o perder pero la suma de todos hace que se compense y que lo recaudado sirva para pagar el servicio prestado ”, agregó.
Además, en el dictamen se argumenta que el cobro corresponde “tengan o no un local comercial”. Aunque reconoció que la contraprestación es menor en el caso de quienes no tengan local, de cualquier forma avaló el cobro de la tasa. “Puede ser que anden golpeando las puertas y vendiendo a domicilio, que sea un transportista que deje el camión estacionado en su garage pero tenga domicilio fiscal en la ciudad y desde aquí utilice el espacio económico para vender mediante un llamado telefónico o reciba visitas o mediante el fax”.
Para el presidente de la Comisión de Gobierno y Hacienda, el motivo que define el pago de la tasa: “para algunos es la posesión de local y para nosotros es el desarrollo de una actividad económica”. Y comparó la situación de los transportistas con el de las empresas de jurisdicción foránea: “son empresas de afuera que no tiene local en la ciudad, venden por teléfono, depositan la carga o tienen representantes en la ciudad”.

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