Según los Considerandos del Decreto Nº 0248, se trata del “saneamiento de la base de datos de contribuyentes municipales, lo que permitirá una mejor atención y un seguimiento rápido y eficaz del cumplimiento de los deberes y obligaciones de cada uno de ellos”. Se señala asimismo que “a partir del día 20 de septiembre de 2007 entrará en vigencia la Ordenanza Nº 877/07 de Habilitación de Comercios el Municipio de San Salvador ha promulgado el Decreto Nº 0248/2007 reglamentario de esta ordenanza”.
El Decreto
ARTICULO 1º: Establécese el reempadronamiento general y obligatorio a todos los sujetos, titulares y/o responsables de los comercios habilitados y/o en funcionamiento dentro del éjido de la Municipalidad de San Salvador por el término de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 15º del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase con carácter de obligatorio, necesario e imprescindible en la confección de todos los formularios que provea la Municipalidad para alcanzar los objetivos de la Ordenanza Nº 877/07 y del presente decreto reglamentario y como número único identificatorio a cada expediente relacionado con la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad el correspondinte a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Será de aplicación también para todas las declaraciones juradas que se dispongan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen.-
ARTÍCULO 10º: La falta de presentación en término de los formularios de reempadronamiento MSS-FR1 y su anexo MSS-FR-A1, junto con la información, documentación respaldatoria y constancias de inscripción solicitada en ellos, constituirá infracción a los deberes formales y será pasible de la multa prevista en el Artículo 56º del Código Tributario Municipal y que se fija en la suma de $200,00.- (Pesos doscientos con 00/100).-
ARTÍCULO 11º: La falta de exhibición de la Constancia de Habilitación o fotocopia legible de la misma en el asiento principal de sus actividades y en cada una de sus sucursales constituirá infracción a los deberes formales y será pasible de la multa prevista en el Artículo 56º del Código Tributario Municipal y que se fija en la suma de $50,00.- (Pesos cincuenta con 00/100).
ARTICULO 15º: El presente decreto reglamentario de la Ordenanza Nº 877/07 de “la habilitación, registro y condiciones de funcionamiento de actividad económica y de establecimientos, empresas y negocios que realicen o tengan asiento en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador” será de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2007.