PARA RECAUDAR : Mañana deberán estar rehabilitados todos los comercios de San Salvador

Según los Considerandos del Decreto Nº 0248, se trata del “saneamiento de la base de datos de contribuyentes municipales, lo que permitirá una mejor atención y un seguimiento rápido y eficaz del cumplimiento de los deberes y obligaciones de cada uno de ellos”. Se señala asimismo que “a partir del día 20 de septiembre de 2007 entrará en vigencia la Ordenanza Nº 877/07 de Habilitación de Comercios el Municipio de San Salvador ha promulgado el Decreto Nº 0248/2007 reglamentario de esta ordenanza”.

El Decreto
ARTICULO 1º: Establécese el reempadronamiento general y obligatorio a todos los sujetos, titulares y/o responsables de los comercios habilitados y/o en funcionamiento dentro del éjido de la Municipalidad de San Salvador por el término de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 15º del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase con carácter de obligatorio, necesario e imprescindible en la confección de todos los formularios que provea la Municipalidad para alcanzar los objetivos de la Ordenanza Nº 877/07 y del presente decreto reglamentario y como número único identificatorio a cada expediente relacionado con la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad el correspondinte a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Será de aplicación también para todas las declaraciones juradas que se dispongan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen.-

ARTÍCULO 10º: La falta de presentación en término de los formularios de reempadronamiento MSS-FR1 y su anexo MSS-FR-A1, junto con la información, documentación respaldatoria y constancias de inscripción solicitada en ellos, constituirá infracción a los deberes formales y será pasible de la multa prevista en el Artículo 56º del Código Tributario Municipal y que se fija en la suma de $200,00.- (Pesos doscientos con 00/100).-

ARTÍCULO 11º: La falta de exhibición de la Constancia de Habilitación o fotocopia legible de la misma en el asiento principal de sus actividades y en cada una de sus sucursales constituirá infracción a los deberes formales y será pasible de la multa prevista en el Artículo 56º del Código Tributario Municipal y que se fija en la suma de $50,00.- (Pesos cincuenta con 00/100).

ARTICULO 15º: El presente decreto reglamentario de la Ordenanza Nº 877/07 de “la habilitación, registro y condiciones de funcionamiento de actividad económica y de establecimientos, empresas y negocios que realicen o tengan asiento en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador” será de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2007.

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