Comunicado Textual:
Como consecuencia de los hechos que culminaron con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rectifica el Art.86 del Código Penal que respecta al aborto no punible, y luego de una ansiada espera, el Ministerio de Salud de la provincia publicó en el Boletín Oficial el pasado viernes su Guía de Procedimientos para Abortos No Punibles.
Desde el Colectivo de Mujeres Juana Azurduy acompañamos esta decisión ya que creemos que la misma contempla parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres por los que venimos luchando desde hace tiempo. Sin embargo, no dejamos de observar que en la Resolución Nº974 existen algunos puntos sobre los cuales aún se debe profundizar, puesto que en la redacción del protocolo se divisan cuestiones que no quedan claras o donde, a nuestro entender, se sigue judicializando el cuerpo de la niña o mujer.
La guía afirma que la mujer o niña que requiera un aborto no punible precisa sólo de una declaración jurada que manifieste que el embarazo ha sido producto de una violación; a pesar de ello notamos que existen en el mismo protocolo una serie de requisitos que no sólo demoran la práctica sino que también desvalorizan la decisión primera de la mujer o niña en cuestión.
No debemos olvidar los antecedentes que existen en Entre Ríos con respecto a abortos no punibles. En primer lugar, el caso de una mujer embarazada de nuestra provincia quien por padecer una cardiopatía severa, que implicaba un embarazo de alto riesgo, solicitó un aborto no punible que le fue negado por los médicos; luego de cuatro meses de internación dio a luz teniendo como consecuencia un ACV que la ha dejado paralizada de por vida. Y, por otro lado, el caso de la niña de General Campos que tomó amplia repercusión y debido a las presiones ejercidas desde diversos ámbitos, culminó con el retiro del pedido de interrupción del embarazo. En ambos hechos se violaron y violentaron los derechos de las mujeres.
El protocolo de actuación indica que en todos los casos “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo esta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida”. Desde nuestro colectivo creemos indispensable que lxs profesionales que tengan a cargo la tarea de informar lo hagan de manera responsable, dejando de lado sus creencias religiosas o concepciones individuales, ateniéndose a lo manifestado en la guía.
Teniendo en cuenta los dichos recientes del Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, donde declaró que existe en nuestra provincia un boicot a la puesta en práctica del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, desde el Las Juanas reafirmamos nuestra postura con respecto a la necesidad de educación sexual integral en los hogares, en las escuelas y en todos los ámbitos; la información sobre el uso de anticonceptivos y el debate sobre interrupción voluntaria del embarazo, temas que como entrerrianxs aún nos cuesta dialogar.