Apenas terminada la jornada donde se oyó el alegato de la Fiscalía, Giorgio, habló con DIARIOJUNIO, y opinó: “Creo que primó un animo corporativo porque había que justificar seis años de trabajo, a mi entender inútil, entonces había que de algún modo mantener esa posición, entonces solamente esta acusación se pudo mantener a través de interpretaciones parcializadas y arbitrarias, sobretodo descontextualizadas, tal es así que después de escuchar el alegato, tuvimos que pedir a la jueza que nos aclare, porque previamente habíamos anulado el pedido de la incorporación de las testimoniales de Moguilner y Larocca, sin embargo la Fiscal las quiso introducir por medio de una resolución de la sala de concepción del Uruguay”
Consultado por los ejemplos dados por la Fiscalía y la alusión a la ley de educación y de salud publica, Giorgio dijo: “lo que pasa es que la fiscalía no tiene argumentos válidos, cuando la defensa haga su alegato nosotros vamos a analizar lo que dice la ley, y la ley (de gestión integral de residuos) no se refiere a servicios públicos, lo vamos a analizar en la sala de audiencias, ella (por Fonseca) omitió hacerlo, simplemente se refería a la ley, pero nunca entró a analizar los artículos de la ley, es una ley de presupuestos mínimos”
SIN SORPRESAS
En dialogo con este medio, el abogado particular de Juan Carlos Cresto y otros siete imputados, Ricardo Bacigaluppe, señaló ante la pregunta sobre que le pareció el alegato acusatorio; que “No me pareció absolutamente nada, porque no hubo nada fuera de lo previsto, ya había adelantado en una declaración que hizo a DIARIOJUNIO cual sería, mas o menos, la línea argumental de ella, lo que si me sorprendió es la parcialidad con que toma las declaraciones de los testigos” expresó el letrado. “Me sorprendió también que se funde para acusar en una prueba no incorporada legalmente a la causa, como fue el caso de la declaración del testigo Moguilner, que la jueza expresamente no la incorporó porque la testimonial había sido tomada sin que nosotros hubiéramos podido controlarla pese a haberlo solicitado, en razón del legitimo derecho de defensa”
Por otra parte, Bacigaluppe, adelantó, en relación a los ejemplos dados por la Fiscalía para argumentar la condición de servicio público, en el tratamiento de los residuos domiciliarios, que “nada que ver la ley de educación y el tema de la salud, sabemos perfectamente que son financiadas por otros impuestos, por ejemplo el impuesto a la ganancia, y ese impuesto no está destinado a nada mas que a solventar todo eso, de la misma manera que no es obligación del Municipio ofrecer asistencia de salud primaria, porque la Municipalidad no cobra impuestos” concluyó.